El proceso judicial que se le viene encima a Piñera

El actual mandatario podría terminar encarcelado en el Centro de Detención Haaglanden en Scheveningen por violación a los derechos humanos. Sería el primer Presidente de Chile procesado por organismos internacionales, siguiendo los pasos del dictador Augusto Pinochet. Nulo avance judicial en causas de DDHH condiciona que Sebastián Piñera sea condenado a cárcel internacional por delitos de lesa humanidad perpetrados en la revuelta social. También serían condenados cuatro de ministros del Interior, tres subsecretarios dos ministros de Defensa y dos directores de Carabineros. Hay varios casos a nivel mundial similares a los de SP.
Yani Aguilar P. Periodista. “El Siglo”. Arica. 09/07/2021. En el marco de instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional, recobran fuerza los temas de petición de indulto general a los presos políticos de la revuelta social, la falta de justicia en las causas en derechos humanos (DDHH) y las consecuencias que tendrá la denuncia en contra del Mandatario ante un tribunal internacional como la Corte Penal Internacional (CPI).
Si este Tribunal después de investigar termina por comprobar la participación de Sebastián Piñera en los delitos de violaciones a los derechos humanos en la revuelta ciudadana de octubre de 2019, él podría ser condenado a pena privativa de libertad, la que cumpliría en el Centro de Detención Haaglanden en Scheveningen en la ciudad de La Haya.
No podría eludir los efectos de este fallo que castiga conductas individuales en la comisión de delitos de lesa humanidad, entre otros. Junto a él, también serían condenados cuatro de los ministros del Interior que han servido en el cargo desde octubre de 2019; tres subsecretarios; dos ministros de Defensa y dos directores de Carabineros.
Hacia allá apunta la denuncia interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos en Chile (CCHDH) ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en contra de Sebastián Piñera y las máximas autoridades políticas, militares y policiales durante el periodo de la revuelta social hasta hoy. Esta acción “no es una parafernalia” ni “hecho comunicacional”, señala el presidente de la instancia chilena, abogado Carlos Margotta. Se trata de una acción judicial contemplada en el ordenamiento jurídico internacional, precisamente para que “no queden en la impunidad los grandes crímenes internacionales, como ocurrió con Pinochet”. Las condenas que dicta la CPI determinan responsabilidades individuales de quienes ejercen cargos en el Estado y son privativas de libertad.
La Corte Penal Internacional es un órgano jurisdiccional nuevo dentro del sistema de protección internacional de los derechos humanos, goza de personalidad jurídica y no forma parte de las Naciones Unidas. El Estatuto de Roma (emanado de la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional), lo crea en 1998 para que funcione como un tribunal permanente, capaz de juzgar crímenes cometidos por individuos en su calidad de máximas autoridades en contra de sus respectivos pueblos y así no queden sin castigo.
Se trata del cambio más significativo en el panorama judicial mundial a poco de comenzar el Siglo XXI, cuando la comunidad internacional buscó darse una regulación y un tribunal especial para juzgar los delitos de violaciones a los derechos humanos y evitar que los crímenes de guerra, de agresión, de genocidio y de lesa humanidad se queden impunes.
De hecho, antes de la existencia de este Tribunal, los países solo podían hacer efectiva las responsabilidades políticas de las máximas autoridades luego de ocurridos los crímenes, porque no había un Tribunal que a nivel internacional juzgara penalmente a las autoridades que han implementado políticas de violaciones masivas a los derechos humanos, como ocurre en Chile.
Es importante -dice el abogado- que no se confunda este Tribunal penal que persigue sanciones personales, con otro órgano judicial de las Naciones Unidas que es la Corte Internacional de Justicia (CIJ), creado en 1945 y que resuelve controversias entre Estados, pero que no emite sentencias penalizadoras a personas en forma individual.
En 2009 Chile ratifica la jurisdicción de esta Corte Penal Internacional, y desde entonces se le reconoce competencia para que las víctimas de delitos recurran a esta instancia. De haber existido tiempo atrás, se habrían podido penalizar los delitos cometidos en la dictadura cívico-militar y Augusto Pinochet ir a la cárcel.
Atendidos estos efectos de poder juzgar a las personas acusadas de cometer delitos de lesa humanidad en la revuelta social de octubre de 2019, la CCHDH junto a tres organizaciones internacionales, la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR); el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED); y la Asociación Americana de Juristas (AAJ), decidió recurrir a este tribunal “a objeto de que en Chile no se vuelva a normalizar la impunidad de los graves crímenes cometidos durante la revuelta social”, puntualiza Margotta.
Como sea, el actual mandatario chileno sería el primer Presidente de Chile procesado por organismos internacionales, siguiendo los pasos del dictador Augusto Pinochet, por causas de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
Aunque dentro de La Moneda se afirma que esto será difícil de concretar, hay abogados y personeros de la derecha que expresan su preocupación porque saben que hay antecedentes que apuntan a que finalmente Tribunales y juristas internacionales logran procesar e incluso condenar a ex mandatarios. Y podría esto convertirse más que en un dolor de cabeza para Piñera cuando esté retirado.
Los supuestos
Los supuestos que hacen meritoria esta presentación de la CCHDH están contenidos en el Artículo 7mo del Estatuto de Roma que refiere a los crímenes de guerra, los crímenes de agresión, genocidio y los de lesa humanidad.
Estos últimos, los de lesa humanidad, son los cometidos desde la revuelta social en Chile, indica el abogado, “porque hubo un ataque sistemático o generalizado contra la población civil”. La CCHDH hizo esta caracterización a partir del primer día en que se cometieron los actos represivos por parte de la fuerza pública. La Comisión notó que no solo eran violaciones que se repetían en forma permanente contra los manifestantes -incluso desde el 6 de octubre de 2019-, si no que se trataba de una política de violación masiva, grave y sistemática de los derechos humanos que se repetía en el tiempo.
Vieron que existían patrones represivos comunes que se volvían a usar en las distintas protestas ciudadanas. “No es casual que existan hasta el día de hoy 465 víctimas de trauma ocular producidos por disparos de carabineros a través de balines y perdigones. Es un patrón sistemático y que permanece hasta el día de hoy pues la última víctima con trauma ocular fue el caso de un joven comunero mapuche el 24 de abril de 2021, y las primeras víctimas de trauma ocular ocurren en octubre de 2019”.
También hubo torturas que se repitieron en el tiempo, las que se aplicaron en las comisarias, a mujeres y hombres. “Se trata de una política encaminada a neutralizar la protesta social sobre la base de infundir miedo a la población, que también es una característica importante porque se buscaba castigar a los que se estaban manifestando e inhibir a otros a asumir esta actitud de rebeldía frente al poder establecido”, enfatiza el abogado de derechos humanos.
Además, este patrón o comportamiento represivo de Carabineros, de ataque a la población civil, homicidios, torturas y mutilaciones, que comportan delitos de lesa humanidad, también lo pudieron confirmar cuatro organismos internacionales de derechos humanos que emitieron sendos informes en 2019, y dos declaraciones del Alto Comisionado de los DDHH de la ONU, en su representación regional, en 2020.
La negación de justicia
También se cumple el requisito de falta de actuación de los Tribunales chilenos, que no están cumpliendo con su deber de investigar y sancionar, ya sea que no quieran o no lo puedan hacer. Señala el abogado que según la información del Ministerio Público, el 55,02% de las causas fueron archivadas sin que se haya hecho investigación, sin tomar declaración a las víctimas, y sin hallar responsables.
Por una parte, los fiscales que tuvieron la decisión de investigar fueron -al igual como en la dictadura-, “severamente amedrentados por parte de agentes del Estado”, denuncia Margotta. Por ejemplo, la fiscal jefa de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong, quien lidera un equipo especial de seguimiento de causas de violencia institucional, “fue amenazada de muerte y su familia para neutralizar la investigación”.
Todo indica que no hay colaboración en los organismos del Estado en hacer justicia. “Creemos que hay fiscales alineados con las posturas del gobierno y otros que han sido amedrentados, lo que genera un efecto inhibitorio en el fiscal que investiga y también en sus pares”.
También está el escollo de la falta de recursos económicos para las investigaciones, que es una forma concreta y efectiva de atascar la pelota. Solo recién en junio pasado el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, anunció la inyección de 513 millones de pesos para acelerar la realización de peritajes en las investigaciones de causas de violaciones de derechos humanos que llevan meses sin avances en las fiscalías chilenas.
Y nada de lo que hayan podido declarar las autoridades chilenas ha hecho avanzar los juicios. El Fiscal Nacional, Jorge Abbot, en su cuenta pública (28 de abril 2021), alarmado por el aumento de 3 mil causas, propuso la creación de una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos. El propio Presidente Piñera en su última Cuenta Pública (1ero junio 2021) hizo anuncios en materia de derechos humanos, junto con reconocer que “Es verdad, hubo casos dónde no se respetaron los protocolos, reglamentos e instrucciones recibidas y se cometieron delitos, abusos y atropellos”.
Para el presidente de la CCHDH, “el gobierno ha puesto obstáculos al deber de investigar y sancionar que son las obligaciones del Estado cuando estos derechos se han violado. Se han entregado pocos recursos a pesar del aumento exponencial del trabajo de la fiscalía que no tenía ni contemplado este caudal de recursos y querellas”.
Y los hechos hablan por sí solos y demuestran la nula investigación de los tribunales de justicia chilenos. Recién este miércoles -a 21 meses de ocurridos los delitos de lesa humanidad por parte de agentes del Estado-, el fiscal regional Xavier Armendáriz envió un e-mail a sus funcionarios para conformar un equipo de 35 personas para dedicarse exclusivamente a completar la información y declaraciones de 3.000 casos de víctimas de la protesta social que se encuentran archivadas o pendientes.
Ahora, otro de los problemas que sale a la luz, a propósito de la declaración pública que quiere aprobar la Convención Constitucional sobre la libertad a los presos políticos de la revuelta social, es el desconocimiento de la cifra oficial de personas víctimas. No existe en la actualidad una cifra oficial de cuántas son las personas privadas de libertad por estas causas, y cada organismo y agrupación de familiares tiene sus propios datos.
Por esta razón la Comisión de Constitución del Senado (7 de julio de 2021) acordó solicitar antecedentes al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública, al Instituto de Derechos Humanos, al Poder Judicial, entre otros, para conocer cuál es el universo de personas que se encuentran procesadas, quienes están en prisión preventiva, y el estado de avance de esas causas.
En definitiva, se trata de saber cuántas son las personas que se verán beneficiadas si se aprueba el proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a los detenidos en el marco de la revuelta social.
Para la CCHDD, “es responsabilidad de los organismos del Estado tener las cifras oficiales, y si no la tienen es porque tal vez no quieren reconocer la existencia de presos políticos de la revuelta social”.
Etapas
Si bien hay tres entidades patrocinadoras internacionales en esta denuncia ante la Corte Penal Internacional, -alianzas que le dan relevancia a la presentación, dado que se afecta la comunidad toda, dice Margotta-, es la propia CCHDH la que debe ejecutar todas las acciones que implica cumplir varias etapas previas antes de que se dicte un fallo, el que puede demorar varios años.
En la primera etapa la Fiscalía de la CPI ya acusó recibo de la presentación (29 de abril de 2021), luego viene una ponderación de los antecedentes, si la fiscalía requiere de más referencias, las puede solicitar a la parte denunciante o al Estado concernido; a los órganos de las Naciones Unidas como la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a los medios de comunicación y otras fuentes que considere fidedignas. También puede recibir testimonios escritos u orales en la sede de la CPI, incluidos de las víctimas de crímenes.
Cuando el fiscal internacional Karim Khan se forme una convicción, podrá solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de Tribunal Penal para iniciar una investigación de oficio, que es el examen preliminar. En esta etapa se analiza la información recibida y encontrada para determinar si es suficiente o si requiere complementarla.
En esta etapa el fiscal puede pedir informe al Estado de Chile y que se le tome declaración a Sebastián Piñera y los demás denunciados. Luego pasa a la Corte Penal Internacional. Si Piñera se negase a declarar, el Estado de Chile que tiene el compromiso de colaborar con el trabajo de la CPI -sea quien sea que esté ejerciendo el cargo del Poder Ejecutivo-, “tiene la obligación de colaborar y llevar a Sebastián Piñera a declarar”, aclara el titular de la CCHDH.
Otros casos
Desde que el ex juez Baltasar Garzón solicitó la extradición de Pinochet en 1998 para ser juzgado en España por delitos de lesa humanidad, tortura, secuestro y desaparición forzada, un sinnúmero de querellas se presentaron contra diferentes violadores de los derechos humanos en el mundo.
Y desde entonces también comenzó a existir la Corte Penal Internacional, la que hoy tiene jurisdicción en todo el orbe para hacer cumplir sus sentencias. De modo que de probarse la participación de Sebastián Piñera en los delitos de lesa humanidad, este tribunal podrá buscarlo donde sea que esté para hacer cumplir su condena. Según el Estatuto de Roma, la CPI puede imponer la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años, y la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen.
Uno de los primeros fallos de la CPI fue dictado el 14 de marzo de 2012 que condenó a Thomas Lubanga Dyilo, comandante en jefe de la Fuerza Patriótica para la Liberación del Congo (FPLC), a 14 años de cárcel por el crimen de guerra de “reclutamiento o alistamiento de niños menores de quince años en las fuerzas armadas o grupos, y utilizarlos para participar activamente en hostilidades”.
Otros dictadores que han enfrentado la justicia: el ex presidente de Sudán, Omar al Bashir junto a funcionarios de su régimen, se encuentra imputado por la Corte Penal Internacional por torturas, exterminio, traslado forzoso de personas y la matanza de grupos étnicos, con un saldo de 300 mil muertos en la región de Darfur. También está el caso del ya fallecido ex presidente de Egipto, Hosni Mubarak, condenado por más de 840 muertos y 6 mil heridos la “primavera árabe”; el también fallecido dictador en Guatemala, Efraín Ríos Montt, condenado a 80 años de prisión por genocidio y otros crímenes de lesa humanidad; Hissene Habré, ex dictador de Chad, condenado a perpetua por torturas, crímenes de guerra y contra la humanidad y que solo salió momentáneamente de la cárcel por prevención de contagio del Cornavirus.
Actualmente en América Latina y el Caribe, la CPI mantiene exámenes preliminares en Honduras, Colombia, Venezuela, República de Corea, Georgia, Guinea y Nigeria.
Pero también la Corte Penal Internacional puede absolver de los cargos, como ocurrió en marzo de este año que puso en libertad al ex presidente de Costa Marfil, Laurent Gbagbo, y su ex ministro de Juventud, Charles Ble Goude ambos acusados y arrestados por cuatro cargos de crímenes de lesa humanidad de asesinato, violación, intento de homicidio, persecución y otros actos inhumanos, ocurridos durante una ola de violencia postelectoral entre el 16 de diciembre de 2010 y el 12 de abril de 2011, que dejó un saldo de 3 mil muertos.
En todo caso la denuncia ante la Corte Penal Internacional no es el único juicio por violaciones a los derechos humanos que Sebastián Piñera deberá seguir enfrentando luego que vuelva a ser un ciudadano común al término de su mandato de la presidencia de la República. En Chile, la fiscal de Valparaíso, Claudia Perivancich, lleva 6 querellas criminales en contra del mandatario y de otras autoridades civiles y militares por violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en la revuelta social. De esas, dos corresponden a presentaciones de la CCHDH, entidad que tiene 38 querellas en tribunales chilenos en contra de Sebastián Piñera por crímenes contra la humanidad, descritos y sancionados en la Ley 20.357 que establece la responsabilidad de los jefes militares y las autoridades civiles en estos casos.