Como comenzó el proceso constituyente

El estallido social es la fuente material del acuerdo y es generador del derecho. Tan así es que vale la pena recordar que la propuesta del acuerdo de paz, no contemplaba una Convención paritaria, plurinacional y con amplia participación de independientes. Eso, vino con posterioridad, ¿Por qué se movieron las fronteras, cambiando las reglas, si el acuerdo no lo había previsto? La respuesta es que se hicieron los cambios producto de lo insatisfactorio de la propuesta del acuerdo y la acción de las fuerzas sociales detrás del estallido. La Convención entonces, es expresión de lo que llamamos potestad constituyente del pueblo y en ese sentido, es una potestad originaria.
Carlos Arrúe. Abogado. 08/07/2021. Una columna de opinión de Luis Larraín, publicada en La Tercera el sábado 03 de julio, en la víspera de la instalación de la Convención Constitucional, expone de manera magistral el miedo, la ignorancia y la falta de perspectiva sobre el proceso constituyente que el autor y muchos de su sector, tienen.
Refleja como hay quienes no pueden vivir sin poner límites o sin tutelar la vida de los demás. En su concepción, las personas, sobre todo los pobres, las mujeres, los trabajadores, los indígenas, los niños y niñas, requieren control. Los ricos, no; los ricos y poderosos requieren libertad. Para ellos, la libertad es una prerrogativa y privilegio y no un derecho.
Propone Larraín la siguiente tesis. El proceso constituyente se debe exclusivamente al acuerdo de la paz de noviembre del 2019 y, por ende, debe apegarse a sus reglas porque de lo contrario, no habría proceso constituyente. Salirse de las reglas, es salirse del proceso. Esta tesis, compartida incluso implícitamente por algunos en la izquierda, es falsa y errada.
Primero, expresa su rancitud porque pone de manifiesto que no se tolera la idea que el pueblo sea capaz de gobernar y auto gobernarse. La idea le irrita y le provoca escozor y alergia. Su ideología le impide entender y aceptar que el pueblo pueda emanciparse de las cadenas políticas, ideológicas y económicas. Su afán es claramente darle centralidad solo al acuerdo y desconocer totalmente los hechos políticos e históricos que los rodearon y anticiparon. Esto, no es casual.
Nace así, la siguiente interrogante. ¿Dónde se originó el proceso constituyente? Precisar el punto, importa enormemente y ubica a cada cual de forma muy marcada al interior de la Convención, definiendo muchos rasgos del proceso y la posición de cada cual frente a sus múltiples desafíos.
Al respecto, conviene recordar que en la creación de normas jurídicas, generalmente se requieren de otras normas jurídicas. Sin embargo, también existe la fuente material del derecho, es decir, hechos históricos que originan normas.
En el caso chileno, la Constitución de 1980 no contempló, previo al acuerdo, normas para crear una nueva Constitución. de hecho, cuando se promovió la idea de convocar a una Asamblea Constituyente, se dijo que no se podía porque el ordenamiento no lo permitía. Es más, se dijo que sus promotores fumaban opio. En respuesta, dijimos que el derecho de crear constituciones por parte de los pueblos existe en todo momento, aun cuando el ordenamiento vigente lo negaba. Ese derecho político de los pueblos de darse una constitución, decíamos que estaba latente. Algunos reían y otros, lo desestimaban.
Luego vino el estallido social y, en respuesta al rápido desenvolvimiento de los hechos, se produjo este acuerdo. La secuencia de hechos entonces, fue primero el estallido y luego el acuerdo. No se puede entender ese acuerdo sin el estallido. Así, el estallido social es la fuente material del acuerdo y es generador del derecho. Tan así es que vale la pena recordar que la propuesta del acuerdo de paz, no contemplaba una Convención paritaria, plurinacional y con amplia participación de independientes. Eso, vino con posterioridad, ¿Por qué se movieron las fronteras, cambiando las reglas, si el acuerdo no lo había previsto? La respuesta es que se hicieron los cambios producto de lo insatisfactorio de la propuesta del acuerdo y la acción de las fuerzas sociales detrás del estallido.
La Convención entonces, es expresión de lo que llamamos potestad constituyente del pueblo y en ese sentido, es una potestad originaria.
En consecuencia, atribuirle al acuerdo la exclusiva autoría del proceso constituyente es un error. El proceso constituyente es fruto de la movilización política social. Frente a esa movilización, el Estado actuó con gran violencia y no con apertura. Impuso una guerra, en palabras del propio Presidente, atribuyendo el origen del conflicto a fuerzas foráneas incluso.
De allí que resulta ilustrativa la posición de gran parte de la Convención Constituyente en orden a liberar a los presos del estallido, que por lo demás, sí son presos políticos. La razón es sencilla. La Convención tiene su origen en esas movilizaciones y esa comprensión, incorporada en una gran mayoría de constituyentes, hace que el centro de gravedad constituyente se ubica y se identifica con la libertad de los presos.
Luis Larrain señala, por otra parte, que se quiere “cancelar la democracia”. Vale la pena recordar que fue la derecha golpista la que canceló la democracia en Chile y fue el dictador, a quien ellos defendieron, el que se arrogó la potestad constituyente ilegítimamente, provocando la ilegitimidad de origen de la Constitución de 1980.
Lo que tiene el Sr. Larrain es miedo: miedo al cambio, miedo a la corrección del rumbo, miedo a la justicia, miedo a perder los privilegios, miedo al pueblo y los pueblos, miedo a los pobres, miedo a perder el control y con ello, el poder. Es de esperar que los sectores mas democráticos de este país, no caigan en el discurso de exigir limitaciones, controles y tutelajes sobre la base de un acuerdo que, por bueno o malo que fuere, fue insuficiente a la hora de dibujar este proceso. Y es de esperar que esos mismos sectores mantengan una posición de defensa solida por la libertad de quienes, como muchos otros, lucharon por este proceso constituyente.