Notas sobre la Convención Constitucional
Otra vez una grave noticia falsa. El acuerdo sobre sistema político. La no prolongación del trabajo para redactar la nueva Constitución.
Equipo “El Siglo”. Santiago. 01/04/2022. En la semana quedó claro que no habrá aplazamiento en el trabajo de la Convención Constitucional (CC) para entregar el borrador del texto de la nueva Constitución, cuando se llevan 130 normas aprobadas, en un trabajo de las y los convencionales que se inicia cada día a primera hora y que suele concluir hacia la medianoche, incluso las primeras horas de la madrugada.
Gaspar Dominguez, vicepresidente de la CC, declaró ante la prensa que “el cronograma es claro y explícito, y tiene como fecha de término y entrega de borrador el 5 de julio. Esa será la fecha de entrega del borrador. En consecuencia, trae como efecto evidente que no habrá ninguna solicitud para modificar el plazo”. Informó que las normas aprobadas “han pasado todas las vueltas, han sido revisadas una y otra vez hasta lograr los votos suficientes para ser parte del borrador de la Constitución”. Hubo un acuerdo mayoritario dentro de la instancia constitucional para extender de la etapa de debates tanto en el Pleno de la Convención como en las comisiones temáticas y se acortan los tiempos del proceso de armonización. La mesa directiva se autoimpuso cumplir con los plazos establecidos actualmente, los cuales culminan el 5 de julio.
La presidenta de la Convención, María Elisa Quintero, contó que “tenemos distintas etapas y lo importante es que estamos pensando siempre en las mejores propuestas para el país, buscando los amplios acuerdos que van en pro de un proyecto de sociedad que sea mucho más plural”. También expresó que no habrá prórroga de extender los trabajos de la CC más allá de lo diseñado para este año. Sobre los trabajos precisó que “hay cosas que se van a rechazar, y eso no significa que no van a quedar, sino que hay distintas normas que van a seguir su camino hasta llegar al pleno. Es el pleno el que va a tener la última palabra, en base al trabajo de la comisión”. Sobre noticias falsas y distorsiones en cuanto a la labor de la CC, que incluso salen de las y los propios convencionales, Quintero expresó que “necesitamos informarnos adecuadamente para paliar esta desinformación que confunde a la ciudadanía sobre lo que va quedando en el borrador” y reconoció que “muchas veces la desinformación viene desde los convencionales”.
Duras críticas hubo al producirse una nueva noticia falsa respecto a decisiones de la CC, cuando el periódico Las Últimas Noticias puso como titular principal “Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”, usando una frase del convencional Bernardo Fontaine (Ind/RN), según apuntó el medio de prensa, en relación a una “aprobación” en la Convención de una propuesta de norma realizada por la Coordinadora No+AFP. “Es absolutamente falso que la Convención haya votado que las personas dejarán de ser dueños de los fondos previsionales, tal y como son hasta ahora”, dijo abogado e integrante del Observatorio Constituyente del Instituto Igualdad, Flavio Quezada, en declaraciones a La Voz de los que Sobran. Los ahorros nadie los va a quitar. “Lo que estamos discutiendo es el derecho a la seguridad social, sus principios y quién los va administrar”, retrucó el convencional Benito Baranda. La también integrante de la CC, Constanza Schonhaut, colocó en Twitter: “Fontaine miente y Lun desinforma, generando incertidumbre y temor infundadamente. No hay ninguna norma aprobada en Pleno que contenga la expropiación de fondos de pensiones. Los fondos son de las personas. Espero no se siga amplificando está fake news”.
El martes 29 de marzo, la comisión de sistema político de la Convención logró un acuerdo base de propuesta que deberán presentar al pleno en un par de días. Un presidencialismo atenuado, bicameralismo asimétrico, criterios de paridad, la existencia de un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones son algunas de las innovaciones que presenta este acuerdo. “Esto va de la mano del proceso de regionalización que queremos ir implementando a través de esta Constitución” indicó en convencional Marcos Barraza. “Tenemos en lo estructural y en detalle una propuesta de sistema legislativo que conserva el carácter asimétrico en términos de bicameralismo y mantiene un listado taxativo de la Cámara de las Regiones y le otorga las atribuciones de cámara política al Congreso de Diputadas y Diputados”, apuntó Barraza.
El pleno de la Convención Constitucional aprobó íntegramente las normas relativas a la libertad de emprendimiento, de religión, y el derecho a la reunión y manifestación y pasarán a ser consignados al borrador de la nueva Carta Magna, después de alcanzar el quórum de los dos tercios. Por 104 votos a favor, 9 en contra y 36 abstenciones se aprobó el inciso primero del Artículo 14 que dice que la “libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza”. Se aprobó que “el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores”. También quedó a firma el concepto de que “prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social”. Sobre libertad de conciencia, pensamiento, religión y cosmovisión, los cuatro incisos fueron aprobados. Es así que se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza”.
En declaraciones a Radio Universidad de Chile, el convencional Fernando Atria, sostuvo que “es bien desconcertante escuchar opiniones de miembros de fuerzas o partidos políticos que se supone que apoyan el proceso constituyente. Esto lo que muestra es que hay un cierto desconcierto respecto de lo que está pasando en la Convención, que es un desconcierto no solo de la derecha, sino de la clase política”. En referencia a las declaraciones del expresidente y ex ministro del Partido Radical, Carlos Maldonado, quien en entrevista con El Mercurio afirmó que “el problema de fondo es que la Convención tiene una representatividad distorsionada” y que “no podemos reemplazar una Constitución partisana por otra Constitución partisana”. Atria sostuvo que el origen de este tipo de afirmaciones se debe “ante una política que no reconoce los mismos parámetros a los cuales estaban acostumbrados. En la Convención hay una representación de grupos que estuvieron tanto tiempo excluidos que eso hace que la discusión sea distinta, pero creo que es mucho más parecida a la del Chile real que caracterizó una época que terminó estallando”. El convencional reconoció que “una Constitución necesita calzar con la cultura, ser reconocida como una que es apta para el país y eso supone que la distancia entre lo que las personas creen, esperan y asumen que es una Constitución y lo que se propone no puede ser muy grande. No puede ser una cosa totalmente alejada de lo que las personas ven como de sentido común y, por cierto, en la Convención se han planteado iniciativas que no satisfacen esa condición”.
Bitácora Constituyente 31 de Marzo de 2022. Normas aprobadas del Informe de Reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales. Por: Javier Pineda Olcay
Este jueves continuó la votación del Informe de Reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales. Se aprobaron los artículos sobre cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados; titularidad (personas naturales, naturaleza y pueblos indígenas); Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión; libertad de expresión; derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia; derecho a la identidad; derecho a la libertad ambulatoria; prohibición del desplazamiento forzado; libertad de emprender; derecho de propiedad; derecho a la privacidad; derecho a petición y derecho a la reunión y manifestación.
Las normas aprobadas son las siguientes:
*Artículo 2.- Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados.* El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización.
Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.
*Artículo 5.- Regulación y limitación de los derechos fundamentales.* En virtud de una ley se podrá regular el ejercicio de los derechos fundamentales, para hacerlos compatibles entre sí o con otros fines amparados por la Constitución.
*Artículo 6.- Titularidad de los derechos.* Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.
*Artículo 7.- Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión.* Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.
Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.
El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.
*Artículo 8.- Libertad de expresión.* Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
*Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.* Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
*Artículo 11.- Derecho a la libertad ambulatoria.* Toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
*Artículo 11 bis.- Prohibición de desplazamiento forzado.* Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley.
Las comunidades afectadas tendrán derecho a la verdad, justicia y reparación, de conformidad a lo establecido en la ley.
*Artículo 12.- Derecho a la identidad.* Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.
*Artículo 17.- Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas.* Toda persona, natural y jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.
Las leyes que lo regulen deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño.
Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.
*Artículo 15.- La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades.* Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley.
Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo los casos de flagrancia.
Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley.
*Artículo 19.- Derecho de propiedad.* Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la Naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
*Artículo 20.-* Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
*Artículo 44.- Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente.* Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo.
Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley.
*Artículo 50.- Derecho de petición.* Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.