¿Existe la prisión política en Chile?

Se ha constatado un uso abusivo de la prisión preventiva con sesgo de clase, pues son jóvenes de sectores populares quienes han sido mantenidos con esta medida cautelar sin pruebas en su contra. Cabe recordar que el Estado chileno ya ha recibido recomendaciones por el uso excesivo de prisión preventiva.

Antonia Morales Vera, Socióloga, Diploma en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de Chile. 17/06/2021. El Presidente de la República en su última cuenta pública negó la existencia de la prisión política en Chile. Sin embargo, las familias y organizaciones de derechos humanos han denunciado el encarcelamiento y la prisión preventiva como formas de castigar la protesta social tras la revuelta social del 18 de octubre de 2019.

Aun cuando no existe una ley que defina qué es la prisión política, Claudio Nash ha señalado que existen experiencias nacionales e internacionales que permiten generar una visión amplia de la prisión política en dos términos: personas privadas de libertad por sus ideas y/o actividad política, y por actos con conexión política o delitos comunes. Asimismo, la doctrina internacional ha señalado que, con independencia del bien jurídico contra el cual se atente, son delitos políticos aquellos que son cometidos con una finalidad o motivación política.

Por otra parte, la definición de preso político como quien comete delitos políticos o conexos con ellos ha sido cuestionada por Human Rights Watch, aduciendo que se debe considerar preso político a quien es “preso de conciencia”. Sin embargo, en el artículo siete del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por el Estado chileno el 29 de junio de 2009, se reconoce como un crimen de lesa humanidad la “encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”. Bajo ese argumento, el exjuez español Baltasar Garzón y la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) acusaron al presidente Piñera en la CPI por crímenes de lesa humanidad. En dicha acusación se denuncia el abuso de la prisión preventiva, y la vulneración por parte del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia de los principios y normas que garantizan el derecho al debido proceso.

En ese marco, es posible afirmar que en Chile sí existe la prisión política.

En primer lugar, porque el lenguaje jurídico no es neutral. De acuerdo a Myrna Villegas, la distinción con el concepto “preso de conciencia” es meramente política y no penal. Se arguye que las/os presas/os de la revuelta no han sido encarcelados por sus ideas políticas, sino porque se les sorprendió cometiendo delitos comunes o contra el orden público. Esto, paradójicamente, por una razón política: sustraer de la jurisdicción de la CPI los crímenes de lesa humanidad imputados a autoridades políticas y policiales chilenas.

En segundo lugar, se ha constatado un uso abusivo de la prisión preventiva con sesgo de clase, pues son jóvenes de sectores populares quienes han sido mantenidos con esta medida cautelar sin pruebas en su contra. Cabe recordar que el Estado chileno ya ha recibido recomendaciones por el uso excesivo de prisión preventiva, y que el 2014 la CIDH lo condenó por imponer la prisión preventiva argumentando exclusivamente la peligrosidad en el caso Norín Catrimán. Esto, porque la sola argumentación de la peligrosidad viola el principio de presunción de inocencia.

En tercer lugar, cabe señalar que existe una evidente motivación política en las detenciones y encarcelaciones, pues fueron realizadas en medio de movilizaciones nacionales que se oponían al modelo social, político y económico existente en Chile, consagrado por una Constitución impuesta que también se buscaba derrocar.

En cuarto lugar, las detenciones se dieron en un contexto nacional de violación grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos y fueron acompañadas de otros actos violatorios como uso excesivo de la fuerza, tortura y malos tratos, según antecedentes de la CCHDH.

Hacer parte a la sociedad de este debate, especialmente en el contexto de discusión y redacción de una Nueva Constitución, es fundamental. Si bien es una posibilidad cierta considerar las herramientas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, urge una nueva institucionalidad que avance en las demandas de verdad, justicia y reparación, y dé garantías de no repetición. Reconocer la prisión política es condición necesaria para aquello.