Criminal agresión a Irán y su derecho al enriquecimiento de uranio y al uso de la energía nuclear

Majadera estigmatización discriminatoria contra pueblo iraní, irrespeta el Derecho Internacional y a la igualdad entre los Estados. El cambio buscado de su régimen político, por parte de una potencia mundial -verdadero propósito, ya declarado y reconocido -, no es aceptable ni admisible ni silenciable: es condenable. Sería el descaro de un liderazgo, con el solo “límite de su moral”, en el ejercicio del poder, contrariando el Derecho Internacional y la paz, en un mundo multipolar inevitable.

Jorge Vera Castillo (*). Santiago. 5/3/2026. La criminal agresión a la República Islámica de Irán, sus autoridades y su pueblo, por parte del Estado Judío Sionista de Israel y los Estados Unidos de Norteamérica, ya es un hecho conocido, continuado e informado al instante, cotidianamente, desde muy temprana hora del sábado 28 de febrero de 2026, violando todas las normas del Derecho Internacional, la dignidad humana y una moral básica civilizatoria en las relaciones internacionales contemporáneas, junto con burlarse de la Diplomacia.

Aquí, junto con total condena intransable de dicha agresión y el uso de la fuerza, nos interesa concentrarnos en un aspecto esencial y vital, sintetizado en el derecho de la República Islámica de Irán mencionado en el título de estas notas y reflexiones.

Pero, siempre, quienes hemos tenido el privilegio de un conocimiento especializado, debemos compartir información de datos, hechos e hitos inherentes a temática que abordamos, para, justamente, entender dicha condena irreversible ante la agresión.

Relaciones bilaterales chileno-iraníes datan de 1942; representación diplomática residente en Santiago se restableció en 1991. Su actual embajador es Mohammad Ali Ziaei. Celebró el 47° Aniversario del triunfo de Revolución Islámica, del 11 de febrero de 1979. Y Chile reabrió su embajada en Teherán el 2015. Hoy, solo con Encargado de Negocios, Sergio Toro Mendoza.

En la arena internacional y regional se fue creando una multifacética tensión en torno a República Islámica de Irán, agudizándose en siglo XXI, cuestionando los derechos legítimos e intereses nacionales soberanos de su pueblo. Aquí, no se trata de tener antipatías o simpatías hacia un régimen político, sus ciudadanos, sus costumbres culturales, sus gobernantes y liderazgos, sus idiosincrasias como pueblo, su política de defensa soberana y/o su política exterior.

Se trata de la cultura, dignidad, historia, identidad e independencia de una nación persa milenaria. Ha sido asediada por asesinatos de sus científicos especializados; ataques a su infraestructura crítica; desestabilizaciones políticas y sociales; guerra ideo-mediática y sicológica cotidiana; infiltraciones de agentes extranjeros; presión comercial, económica y financiera, y, sanciones diversas, al margen del Consejo de Seguridad de la ONU y violatorias del Derecho Internacional.

Lo anterior, es muy distinto a tener, legítimamente, distintas miradas, panorámicas y puntos de vista culturales, espirituales, políticos y/o religiosos sobre cualquiera de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas; pero, sin derecho a intervenir en sus asuntos internos ni amenazar, constantemente, con el uso de la fuerza, incluso hacia sus más altas autoridades espirituales, legislativas, militares y políticas. En suma, así no se aceptarían los sistemas sociales y políticos diferentes, contrariando propósitos y principios de la propia Carta de la ONU, sus órganos y organismos internacionales.

Ahora, me aboco a la temática principal de esta pesquisa, sabiendo que la República Islámica de Irán alcanzaba, a fines de 2025, una población estimada de 92.420.000 habitantes; con PIB per cápita nominal en torno a USD4.075, y un PIB per cápita ajustado por paridad de poder adquisitivo (PPA) proyectado, superior a USD16.000. Además, debiera tenerse una visualización geográfica, algo indispensable: Irán tiene fronteras al norte, en Asia Central, con Turkmenistán (+ de 1.100 kms.); al este con Afganistán (cerca de 900 kms.); al sureste, con Pakistán; al oeste, países limítrofes son Irak y Türkiye, y, al sur, Golfo Pérsico, con su Estrecho de Ormuz, estratégico paso para todo el transporte marítimo.

Antecedentes geoestratégicos y geopolíticos relevantes de su inserción internacional, deben estudiarse bien: República Islámica de Irán y Federación de Rusia firmaron un Tratado de Asociación Estratégica Integral, por un plazo de 20 años, el viernes 17 de enero de 2025, y, relaciones con la República Popular China, su principal importador de petróleo, se basan en Acuerdo de Asociación Estratégica Integral firmado el 27 de marzo de 2021, por 25 años.

La República Islámica de Irán desarrolla su actual programa nuclear, desde los 90 y comienzos del 2000. Pero, se había iniciado ya en 1957, con apoyo de los EEUU (programa “Átomos para la paz”). Tiene una muy importante capacidad productiva misilística, con constantes avances no solo en potencia y variedad; sino cada vez más, con creativas e innovadoras tecnologías propias, así como en drones actuales.

Irán no busca adquirir, fabricar o poseer armas nucleares. Cumple el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), del 1 julio 1968, y en vigor desde 1970. Acordado por 25 años, en 1995 fue extendido indefinidamente. Pero, India y Pakistán, países nucleares, e Israel, con armas nucleares, no lo han firmado. La República Popular Democrática de Corea adhirió en 1985 y se retiró en 2003 (en uso soberano del Artículo X. 1.), con armas nucleares. Chile adhirió el 25 mayo 1965.

Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) supervisa su cumplimiento, desde 1979, con sede en Viena. Irán tiene vínculos oficiales con OIEA, para fines de colaboración, pero con unos períodos de tensión, por algunas inconductas indebidas del organismo, en declaraciones, en inspecciones y/o en silencios ante los ataques a instalaciones nucleares iraníes. Chile fue elegido para Junta de Gobernadores, de 35 miembros, de 2025 a 2027, en 69ª Conferencia General, el 19 septiembre 2025.

Junto a datos anteriores esenciales, no debe obviarse el Plan de Acción Integral Conjunto sobre el programa nuclear de Irán (PAIC/JCPOA) concluido en Viena el 14 julio 2015, con esfuerzos de la UE (Francia, Alemania y, en ese entonces, Reino Unido), Federación de Rusia, República Popular China, Estados Unidos y República Islámica de Irán. Y resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, S/RES/2231, 20 julio 2015, reafirmó lo acordado por Irán y el llamado E3/UE+3. Seguirían algunas etapas: Día de la Adopción, revisiones legislativas de EE.UU. y de Irán, 18 octubre 2015; Día de la Implementación, tras verificarlo la OIEA en cuanto a cumplimiento de los compromisos de Irán, 16 enero 2016. Y, previsto para el año 2023, Día de la Transición no se concretó. Cambios en la arena internacional fueron muchos, así, entre esos, retiro de EEUU del PAIC, decidido por Donald J. Trump, en su primera presidencia, el 8 mayo 2018. Así, Día de la Terminación, previsto para 2025, nunca ocurrió, como sabemos, estando ya en marzo 2026.

El derecho al enriquecimiento de uranio y al uso pacífico de la energía nuclear es de todos los Estados Partes del TNP que, soberana y voluntariamente, lo emprendan, sí en forma declarada, informada, rigurosa, segura y transparente. Los 33 países miembros CELAC son Estados partes del TNP. Para toda esta delicada temática se requieren debates de buena fe y diálogos con respeto mutuo. Sin amenazas de uso de la fuerza ni chantajes, imposiciones, mentiras y/o sanciones. Y deberá primar la diplomacia, en negociaciones honestas y sinceras, de buena fe, y no embusteras.

El Artículo IV del TNP es explícito y es obligatorio: “1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los Artículos I y II de este Tratado.” Y, “2. Todas las partes en el Tratado se comprometen a facilitar el más amplio intercambio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear y tienen el derecho de participar en ese intercambio.”

Por lo tanto, la República Islámica de Irán, Estado parte del TNP, tiene derecho inalienable al enriquecimiento de uranio y al uso pacífico de la energía nuclear.

Majadera estigmatización discriminatoria contra pueblo iraní, irrespeta el Derecho Internacional y a la igualdad entre los Estados. El cambio buscado de su régimen político, por parte de una potencia mundial -verdadero propósito, ya declarado y reconocido -, no es aceptable ni admisible ni silenciable: es condenable. Sería el descaro de un liderazgo, con el solo “límite de su moral”, en el ejercicio del poder, contrariando el Derecho Internacional y la paz, en un mundo multipolar inevitable.

Hoy, la legítima defensa de la República Islámica de Irán, ante la artera agresión que fue engañosa, falsa y mentirosamente justificada como “preventiva”, lo que no resistiría riguroso análisis, según el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, es completamente justificable y válida, ética, jurídica, política y militarmente.

El martirologio del Ayatolá Alí Jamenei y de todos y todas sus acompañantes, en los minutos de esa partida física y compromiso espiritual, asesinados por brutal agresor, seguramente, será una guía para la acción inextinguible de todo el pueblo iraní, sus Fuerzas Armadas, los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) y la solidaridad islámica popular.

(*)Jorge Vera Castillo (*). Analista Internacional, Ex Diplomático de Chile y Ex Consultor de Naciones Unidas (CEPAL y UNCTAD).

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