La nueva ley que protegerá a trabajadoras y trabajadores de acoso laboral y sexual

A partir del 1 de agosto se implementará la Ley Karin que, según la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, “pone el foco en la prevención de este tipo de conductas, y lo hace de manera activa”. La normativa establece la obligación por parte de las empresas y de los órganos de la administración del Estado de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, además de establecer medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las o los trabajadores que realicen denuncias. Es un gran paso dada la realidad que se vive en el mundo del trabajo.

“El Siglo”. Santiago. 5/7/2024. Está todo listo para que el próximo 1 de agosto entre en vigencia la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, dando mayor protección a trabajadoras y trabajadores del país.

La nueva ley fue promulgada en enero de este año por el Presidente, Gabriel Boric Font, junto a la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, el ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.

La iniciativa, llamada Ley Karin, lleva ese nombre en reconocimiento de Karin Salgado, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), quien se suicidó siendo víctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, sostuvo que  “lo primero es que la Ley Karin pone el foco en la prevención de este tipo de conductas, y lo hace de manera activa, porque en la sociedad chilena solemos decir ‘mejor prevenir que curar’, pero en realidad no se previene del aire ni espontáneamente. Hay que tomar medidas y por eso la ley hace que los servicios públicos y las empresas privadas modifiquen su reglamento interno, sus protocolos y además se capacite al personal”.

Manifestó que la nueva ley establece la obligación por parte de las empresas y de los órganos de la administración del Estado de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, además de establecer medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las o los trabajadores que realicen denuncias.

Jara agregó que la legislación “establece un proceso investigativo serio, confidencial, transparente, con plazo acotado, donde se conoce cada una de las etapas que vienen y donde tanto denunciante como denunciado tienen derecho a ejercer sus facultades. Y, en tercer lugar, se establecen sanciones que contemplan todo el amplio espectro del rango de las posibilidades, señalando que se trata en el sector público de una falta la probabilidad. Y en el caso de algunas autoridades que han cometido casos de acoso sexual, por ejemplo, autoridades políticas como alcaldes, puede conllevar esto hasta su destitución”.

Hace unos días la Contraloría General de la República tomó razón del reglamento de la Ley Karin, tras ser reingresado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este reglamento establece las pautas para todas las investigaciones relacionadas con acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, especificando derechos y deberes de las partes involucradas, ya sea que las investigaciones las realice el empleador o la Dirección del Trabajo.

Se indicó que todas las investigaciones deberán adherirse estrictamente a principios como la perspectiva de género, la no discriminación, la no revictimización, la imparcialidad, la celeridad, la razonabilidad, el debido proceso y la colaboración.

La ley perfecciona los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público y obliga a los empleadores a informar semestralmente los respectivos canales de recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a funcionarios del sector público y trabajadores del sector privado.

La ministra Jeannette Jara expuso que con miras a la entrada en vigencia de la ley el 1 de agosto, varias instituciones del Estado ya han tomado acciones y medidas para la implementación de la normativa y hasta la fecha la Subsecretaría de Previsión Social ha dictado 150 charlas sobre la legislación en todo el país.

Algunos aspectos de la nueva ley

En la iniciativa se enfatiza la protección y el trato digno e imparcial a la persona afectada, además de proporcionar información clara sobre el procedimiento. El texto señala que “al momento de recibir una denuncia, ya sea por el empleador o la DT (Dirección del Trabajo) y cualquiera sea el canal que se disponga, se deberá dar especial protección a la persona afectada, dando un trato digno e imparcial, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación”.

Se establece que deberá concluirse en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la denuncia o desde la fecha de recepción la derivación por el empleador a la DT. Hasta dos días después de finalizada la investigación interna, el empleador deberá remitir el informe y sus conclusiones a la DT, entidad que dispondrá de 30 días para su pronunciamiento. Una vez notificado el pronunciamiento de la DT, el empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones pertinentes, informando también a las partes involucradas.

Las medidas correctivas que adopte el empleador tienen el objetivo de prevenir la repetición de los incidentes y mejorar los protocolos de prevención. Estas medidas pueden incluir capacitación adicional, apoyo psicológico, y refuerzo de los canales de denuncia.

En cuanto a las sanciones, los trabajadores sancionados con despido pueden impugnar la decisión ante el tribunal competente, debiendo presentar pruebas para contradecir los informes que motivaron el despido. Investigación a terceros.

El reglamento también establece directrices para investigar conductas de terceros ajenos a la relación laboral que afecten a los trabajadores, como clientes, proveedores o usuarios, asegurando que estas investigaciones se realicen conforme a las pautas establecidas.

 

 

 

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