La Constitución y las FFAA en Chile del siglo XXI

El proceso constituyente que enfrentaremos abre la posibilidad para profundizar diversos cambios, y parte importante de estos cambios son los referidos a la Defensa y las FF.AA., para las cuales no hay otra intención que transformarlas en instituciones modernas, eficientes y sobre todo respetadas por el pueblo.

Galo Eidelstein S., Ingeniero Civil, Magíster en Seguridad y Defensa. Luis Lobos M., Licenciado en Seguridad y Defensa. Magíster en Relaciones Internacionales Seguridad y Defensa. 18/06/2021. La presente, es la primera de una serie de contribuciones acerca del significado de una política de defensa del Estado de contenido democrático y que está directamente relacionada, tanto con las discusiones que deberán darse al respecto en la Convención Constitucional de próxima inauguración, como con un programa de gobierno relativo al ámbito de la defensa.

Para cualquier Estado, un eje central de su desarrollo se refiere a la política de defensa en general y a la de las FFAA en particular. Su importancia proviene no sólo por su contribución al resguardo de la integridad territorial del país y de su independencia política con respecto a otros Estados, sino también por su relación permanente con la política internacional, por la cantidad de recursos que compromete, y por el hecho de ser este Estado el poseedor del monopolio del uso de la fuerza. Tal nivel de importancia reviste la necesidad que en esta tarea contribuya el conjunto de la población, en su debate y en el desarrollo de las políticas públicas relacionadas con el ámbito de la Defensa, en fijar objetivos que orienten el actuar del conjunto del Estado en estas materias, resguardando el interés mayoritario de la población y la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Un primer desafío es entender que la conceptualización de la Defensa tiene que ver, más que con un tema militar, con un tema político general, es una función del Estado de carácter multifacético. No hay que considerar la Defensa con una mirada reduccionista, centrada solo en un poder armado. Dependiendo de la coyuntura en que el país se encuentre en el terreno internacional, la Defensa puede llegar a involucrar al conjunto del Estado y su población. Las FF.AA., que deben depender del Ministerio de Defensa, siendo relevantes, no son los únicos instrumentos con que cuenta el Estado para definir e implementar su política de Defensa.

En la actualidad, la mayoría de los Estados consideran la manera de tratar el relacionamiento con otros estados, incluidos los escenarios de conflictos, a partir de su “estatura estratégica”, la cual pasa en esencia por el desarrollo alcanzado en los llamados cuatro campos de acción: el campo de la política interior, el campo diplomático, el campo económico y el campo militar. El grado de desarrollo que alcancen estos campos permitirá, en mayor o menor medida, la capacidad de influencia del Estado para el resguardo de sus intereses nacionales, para enriquecer la colaboración internacional, así como construir un entorno de paz para su población.

Es por la anterior importancia que el debate constitucional en estas materias es del todo relevante. Nuestra actual Constitución contiene un conjunto de artículos en los cuales se determinan los poderes del Estado, incluyendo en este listado a las FF.AA. y a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto es una anomalía, toda vez que estas últimas no gozan de las prerrogativas de las primeras, vale decir, el estar facultadas para tomar decisiones vinculantes de manera autónoma de otros poderes. Por el contrario, estas son instrumentos con que cuenta el Estado, como otros, no son autónomos y no pueden actuar sin una orden de sus órganos superiores. Esta anomalía fue gestada en la dictadura cívico – militar, con el evidente objetivo de afianzar su poder, involucrar a las FF.AA. en el control social, siguiendo los dictados de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Es de vital importancia entonces erradicar de la nueva constitución todos los resabios de esta doctrina.

En relación a lo anterior es de importancia destacar que las Constituciones del año 1833 y 1925, se establecieron resguardos democráticos sobre las fuerzas armadas, en la primera se estableció un control civil claro sobre las fuerzas armadas, y en la segunda se mantuvieron ciertos resguardo pero se otorgaron prerrogativas a estas instituciones, no obstante, en ninguna de estas Constituciones que perduraron por casi un siglo y medio (140 años) de nuestra historia, se consideró a las fuerzas armadas con un capítulo especial en la carta magna.

En tal sentido en la actual Constitución se destacan algunos elementos a modificar, y que quisiéramos enunciar brevemente, para en una posterior publicación profundizar. En el primer párrafo de su Art 101 del Cap. XI plantea que “Las FF.AA. dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Se puede apreciar que se hace depender la Defensa Nacional de un ministerio. Este planteamiento es extremadamente reductor, pues como hemos explicado al comienzo, esta es una labor multifacética del Estado, en que deben participar varios ministerios y poderes del Estado. También agrega que las FF.AA. serían esenciales para la seguridad nacional. Este concepto de la seguridad nacional, sin definir que significa ni que abarca, también es propio de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que permite la intervención de las FF.AA. en la política interior. También es propio de esta doctrina, los llamados “supuestos constitucionales” o “bases constitucionales de la defensa”, difundidos por algunas instituciones castrenses, con los que se trata de respaldar la participación de las FF.AA. en variados aspectos de la política interior, los cuales ahondaremos en las siguientes columnas.

Junto con los anteriores elementos, persisten otros aspectos en la actual constitución y leyes, que permiten la participación de las FF.AA. en una variedad de funciones no castrenses, en particular en funciones de orden interno, homologando la Seguridad Pública con la Seguridad Exterior, las cuales desnaturalizan el verdadero rol de las FF.AA.

Para evitar confusiones, y perfilar con claridad el rol de las FF.AA. proponemos, lo que deben ser sus dos objetivos generales:

Contribuir a la preservación de la integridad territorial del país ante una amenaza exterior y
Contribuir a resguardar la independencia política, vale decir, la no sujeción a un poder exterior.

Se propone que todo lo que tiene que ver con objetivos específicos, composición, estructuración, dependencia, presupuestos de las FF.AA. etc., solo deben ser materia de ley al igual que como son las políticas económicas, las de educación, de salud, etc. Además, esto da una flexibilidad mayor para realizar gestión interna. Será indispensable además, modificar o incluso eliminar las Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC) de las FF.AA., que ponen más candados autoritarios y potencian su autonomía.

 Finalmente, el proceso constituyente que enfrentaremos abre la posibilidad para profundizar diversos cambios, y parte importante de estos cambios son los referidos a la Defensa y las FF.AA., para las cuales no hay otra intención que transformarlas en instituciones modernas, eficientes y sobre todo respetadas por el pueblo.