Las leyes “ad-hoc para reprimir con mayor dureza”

El abogado de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Yuri Vásquez, en entrevista con ElSiglo.cl detalló los alcances que ha tenido la discusión acerca de la existencia de los presos políticos del estallido social. En ese marco explicó que la aprobación de la ley antibarricadas y antisaqueos en el 2019, fue un  “indicador de carácter político de la prisión preventiva”. También detalló por qué hasta jurídicamente se debe hablar de prisión política hoy en Chile.

Igor Mora. Periodista. “El Siglo”. Santiago. 04/06/021. La pademia por el Covid-19 y su errático manejo gubernamental; la crisis económica; y los procesos eleccionarios desarrollados durante el 2021, sacaron del foco principal de los medios la cruda realidad que siguen viviendo los manifestantes en las cárceles chilenas producto de la prisión política, a más de 19 meses del estallido social.

Sin embargo, el tema ha vuelto a ser centro del debate nacional tras la aprobación de la idea de legislar el proyecto que establece un indulto general a los presos de la revuelta, que ha generado posiciones encontradas en torno a la calificación de “presos políticos”.

Yuri Vásquez, abogado de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y parte del Grupo de Iniciativa por la Liberación de las y los Presos Políticos del Estallido Social, detalló los alcances del proyecto que hoy se discute en el Senado y que tiene a los candidatos presidenciales de todos los sectores refiriéndose a la existencia o no de la prisión política en Chile.

Como parte de las organizaciones que han estado tras el proyecto que hoy está en el Congreso Nacional, ¿cómo has visto esta reinstalación de debate sobre los presos políticos del estallido?

En el proyecto no se plantea la idea de preso político. Eso es algo que se ha intentado instalar después de la presentación del proyecto. Desde la crítica a la iniciativa, esto se ha hecho con un fuerte desconocimiento de lo que significa la prisión política. Se habla generalmente de que en Chile no hay nadie detenido por pensar distinto, que no hay nadie detenido por sus opiniones, pero eso es tan solo una dimensión de la prisión política, que son los llamados presos de conciencia. También se ha dicho que aquí hay personas que están detenidas por la comisión de delitos comunes.

¿Se puede hablar de presos políticos?

Nosotros sí creemos que hay presos políticos en Chile. La prisión política, en términos generales, tal como los han sostenido Claudio Nash en varias ocasiones, tiene que ver con la violación de las garantías o derechos fundamentales de las personas que están detenidas. Para la violación de esas garantías, hay un interés o una intención política que se puede traducir en condenas que exceden los delitos por los cuales se acusa. Es decir, que los hechos no se ajustan al delito que la ley señala y se condena por delitos mayores o porque la prisión preventiva excede por mucho el tiempo normal de duración; o porque hay discriminación en cuanto a la detención de las personas; o porque hay procedimientos injustos y hay motivaciones políticas para que esos procedimientos sean injustos. Ahí hay prisión política.

Lo que nosotros hemos dicho es que se cumplen todos esos requisitos, porque hay una asimetría en la persecución. Se aplica una persecución más intensa y con más mano dura o medidas cautelares más fuertes, hacia los manifestantes con respecto a los agentes del Estado. Ahí hay una discriminación.

¿Cuáles son los elementos más evidentes del carácter político de las detenciones?

En todos los regímenes, sean democráticos o dictatoriales, no hay ninguno que reconozca la existencia de presos políticos y la excusa para eso siempre va a ser la existencia de delitos comunes. A los presos políticos, por ejemplo, se les cargan delitos comunes. Lo que nosotros hemos visto es el uso abusivo de la prisión preventiva desde el 18 de octubre del 2019, por los menos hasta marzo del 2020, que después empieza a bajar un poco la intensidad producto de la pandemia. Pero en los primeros meses del estallido, hay un abuso de la prisión preventiva, hay formalizaciones que son súper arbitrarias, donde a las personas se les detiene por hechos que revisten las características de delitos menos graves por los que se acusa, y además se otorgan estas cautelares solo con el mérito de la declaración del Carabinero que los detiene. En resumidas cuentas, creemos que hay razones suficientes para decir que en Chile hay prisión política.

A eso sumó en el camino la aprobación de la Ley Antibarricadas y Antisaqueos, en el marco del Acuerdo Por la Paz Social…

Este es otro indicador del carácter político de la prisión preventiva y de las detenciones. Eso es súper grave y a mí me llama la atención de que nadie lo haya denunciado tajantemente, porque tú te encuentras con que, en un momento de convulsión, donde se está desarrollando una revuelta social, se crea una ley ad hoc. Una ley específica para reprimir con mayor dureza los hechos que estaban ocurriendo en ese momento. Eso es gravísimo y atenta contra todo el concepto que uno pueda tener sobre “ley justa”, todos los requisitos que establece el derecho penal, como derecho de última razón, como razón extrema y ese es el mayor indicio de que hay un contenido político en la persecución.

Hay una asociación en término de los acuerdos -el Acuerdo por la Paz-, que busca terminar con las manifestaciones mediante el ejercicio represivo, con una ley específica para ello. Es complejo. Es como las leyes o sanciones que sacaban antiguos regímenes cuando se sancionaban conductas como la “apología a la independencia” en 1818. Tiene que ver con una clara intencionalidad de sancionar hechos que revisten un carácter político.

¿Qué te ha parecido la discusión en el Senado del proyecto de indulto general?

Veo que hay una confusión bastante intencionada, porque la Constitución es súper clara en diferenciar el indulto general que está en el artículo 63 como una prerrogativa del Congreso, que debe hacerse por ley de quórum calificado, por tanto, solo tiene como limitaciones las que la propia ley le impone. Se confunde con el indulto particular, que es por decreto presidencial y por lo tanto ya tiene las limitaciones de que el decreto solo puede ser aplicado a personas que ya han pasado por todo el juicio y que fueron condenadas. En cambio, el indulto general, al ser ley, puede decir específicamente que se aplique a personas que no se encuentren condenadas. De esta forma es que se puede dejar sin efecto las medidas cautelares, las prisiones preventivas, etc. Esa distinción es súper clara, porque son dos instituciones distintas que están tratadas en artículos distintos de la Constitución y que tienen efectos distintos. Eso los senadores deberían tenerlo claro para la discusión que viene por delante.

Esta discusión además se da en un contexto de mayor atención sobre la actuación de Chile en materia de derechos humanos tras la presentación que se hizo en la Corte Penal Internacional, donde ustedes fueron parte como Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Hemos planteado insistentemente, no sólo en términos internacionales con la presentación ante la Corte Penal Internacional (en conjunto a la Asociación Americana de Juristas, la Fundación Baltazar Garzón y el Centro de Estudios de la Democracia de Italia), sino que también en los tribunales chilenos que ya no estamos en presencia a violaciones de los Derechos Humanos, que ya de por sí son graves, de orden más bien genérico. Estamos en presencia específica de crímenes contra la humanidad, que son los delitos más graves que se contemplan en el ordenamiento jurídico con alcances internacionales. Los crímenes contra la humanidad son crímenes que no prescriben, que tienen condenas más altas y que se dan en el contexto de las violaciones más graves a los derechos a las personas cometidas por agentes del Estado.

Ahora estamos engrosando la presentación, aportando nuevas pruebas, nuevos casos y además se han manifestado muchas organizaciones de la sociedad civil, tanto nacional como internacional, para adherir a la presentación. Por lo tanto, seguimos trabajando en eso y por mucho que demore va a arribar a buen puerto y podremos estar a futuro presenciando una condena no sólo a Sebastián Piñera como el principal acusado, sino también a los distintos ministros del Interior, como Chadwick y Blumel, como los subsecretarios de Interior, el ex intendente de Santiago y los directores generales de Carabineros que han pasado por la institución en este periodo.