El TC le torció la mano al gobierno

Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley de Migraciones y Extranjería.

Manuel Videla Rojas. Delia Curahua Huerta. Comisión Nacional de Migraciones del PC. 22/01/2021. El día martes 19 de enero de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) por la totalidad de sus miembros resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad que presentaron 41 diputadas y diputados de varios sectores, incluida la bancada completa del Partido Comunista, respecto de 14 disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

Principalmente, el requerimiento expone que el articulado sometido a análisis vulnera la normativa constitucional vigente, pero no solo respecto de las normas de derecho interno, sino que también respecto de los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile, y que en virtud de lo mencionado por la propia Constitución se entienden incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto son ley de la República.

El texto del requerimiento contó con el patrocinio de tres destacados abogados, entre ellos Jaime Gajardo Falcón (PC), quienes elaboraron su estrategia desde tres pilares fundamentales: el enfoque restrictivo y discriminatorio respecto del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas migrantes; la excesiva discrecionalidad administrativa; y la visión restrictiva de la libertad ambulatoria que omite aspectos esenciales consagrados en la Constitución.

El TC para una mejor resolución del asunto, citó a una audiencia pública el 18 de enero recién pasado, para que todas y todos aquellos interesados, puedan exponer sus argumentos en relación al requerimiento. A esta audiencia asistieron 15 representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, Universidades, parlamentarias y parlamentarios, y representantes de los mismos, con el objeto de incorporar sus apreciaciones respecto de la inconstitucionalidad o no de los preceptos incorporados en el requerimiento.

Sobre la decisión del TC, nos centraremos en algunos de los artículos eliminados, que encontramos necesario destacar. El artículo 132, sobre retorno asistido de niños, niñas y adolescentes; artículo que el TC eliminó por unanimidad (10-0), declarando así la inconstitucionalidad del mismo; el artículo 137 que fue acogido con voto dividido (6-4) y que establecía la prohibición de ingreso hasta por treinta años, sanción administrativa que aplicaría el Gobierno de turno a su antojo. Finalmente se eliminó parte del artículo 175 que restringía entre otras materias el derecho a sufragio de personas migrantes; respecto de esta norma, fue el diputado Boris Barrera (PC) quien presentó al TC los aspectos de inconstitucionalidad de la norma.

Lo importante de este fallo, dice relación con que es el propio TC quien al establecer la inconstitucionalidad de estos preceptos fija un estándar de racionalidad respecto del trato discriminatorio que dichas normas ejercerían sobre las personas migrantes. Si bien esta situación fue advertida durante toda la tramitación legislativa del proyecto, el interés del Gobierno siempre fue que el texto final tuviese ese tenor vulneratorio.

Con esta resolución queda claro, que dichas normas eliminadas transgredían la Constitución, e imponían un trato discriminatorio y perjudicial para la población migrante residente, y para las y los que en el futuro quisiesen venir a vivir a Chile. Si bien el requerimiento no fue acogido en su totalidad, queda de manifiesto que, al unir los esfuerzos bajo una misma causa, las cosas pueden cambiar en beneficio de aquellas y aquellos a quienes este Gobierno mira con desdén.

La política migratoria de Chile cambiará, se actualizará, estará contenida en una Ley, y ya no en aquellas formas abusivas implementadas por la dictadura para legislar. Pero esto en ningún caso quiere decir que sea una buena ley, ni mucho menos proteja o garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas migrantes. Debemos retomar la discusión en el marco del proceso constituyente y dotar a nuestro ordenamiento jurídico con principios de inclusión, multiculturalidad e interculturalidad.

Con todo, debemos recordar que mientras éste, el peor Gobierno con el que pudimos enfrentar una pandemia, nos decía que los niños estaban primero, motivó una ley de migración y extranjería que en su articulado contenía normas discriminatorias hacia niñas, niños y adolescentes, que transgredían la normativa internacional suscrita y ratificada por Chile sobre la materia, y que fue el TC, a requerimiento de un grupo de diputadas y diputados de la República, quien le torció la mano y acogió la inconstitucionalidad de sus preceptos.