“A presos del estallido social, no se les ha respetado derechos humanos básicos”

Documento de la CChDH, Londres38, AFEP, AFDD, y CFMF cuestiona postura de negar indulto a presos políticos e insiste en violaciones a DDHH.

Santiago. 16/12/2020. Texto íntegro del documento de organismos de derechos humanos:

DECLARACIÓN PÚBLICA

En relación al Proyecto de Ley de Indulto General recientemente ingresado al Senado y a las reacciones que ha generado, las instituciones y organizaciones de Derechos Humanos abajo firmantes, desean puntualizar lo siguiente:

1° El denominado “estallido social”, una expresión multitudinaria de millones de habitantes de nuestro país, que demandaron un nuevo proyecto de sociedad a través del legítimo ejercicio del derecho humano a la manifestación, tuvo como respuesta del Gobierno, la aplicación de una política represiva que se manifestó en muertes, torturas, mutilaciones, trauma ocular, detenciones masivas y prisión política.

2° Las gravísimas violaciones a los derechos humanos fueron constatadas y consignadas en los Informes, tanto del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así comoporAmnistía Internacional y Human Rights Watch.

3° El Proyecto de Ley sobre Indulto General, busca reparar en parte, las graves vulneraciones a los derechos humanos de que han sido objeto los miles de jóvenes que han sido encarcelados desde el inicio del estallido social, los que se encuentran consagrados en diversos tratados internacionales de derechos humanos que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado, y por tanto, de aplicación obligatoria, según el claro mandato del inciso 2° del Artículo 5° de la Constitución vigente.

En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 7, 9, 10 y 14, así como la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 5, 7 y 8, consagran el derecho a integridad física, la libertad personal así como diversas garantías judiciales,en favor de toda persona, sin discriminación alguna, que los distintos Poderes del Estado se encuentran obligados a respetar.

4° Sin embargo, a los presos del estallido social, no se les ha respetado debidamente estos derechos humanos básicos, vulnerándoseles seriamente la presunción de inocencia, el principio que la prisión preventiva no debe ser la regla general, y en muchos casos, el derecho a no ser torturado ni ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes.

A lo anterior, debe agregarse los montajes probatorios para inculparlos de graves delitos, como quedó demostrado con el caso de Daniel Morales y su sobrino Benjamín, quienes estuvieron 11 meses bajo prisión preventiva acusados del delito de incendio de la Estación del Metro Pedreros, y que finalmente fueron absueltos luego de comprobarse la falsedad de las pruebas que habían servido de fundamento para su formalización y prolongado encarcelamiento.

También, el abuso de formalizaciones por graves delitos, fundadas sólo en la versión consignada en los Partes policiales emanadas de los funcionarios de Carabineros, que han traído como consecuencia extensos e injustos períodos de privación de libertad, como el caso de Leonardo Quilodrán, quien fue detenido el 23 de octubre de 2019, y permaneció un año en prisión preventiva, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas, luego de haber encontrado un cargador de balas y subir una foto a las redes sociales para advertir del tipo de armamento que se estaba usando. Carabineros lo hizo firmar una declaración bajo amenaza y fue torturado en la Cárcel de Coronel.

5° En consecuencia, las inusitadas reacciones que ha generado el Proyecto de Ley de Indulto General, no sólo llaman la atención por pronunciarse respecto de un Proyecto de Ley cuya tramitación recién se ha iniciado, cuestión que no había ocurrido antes, sino también, porque sus expresiones develan un claro desconocimiento del contenido y fundamentación de la iniciativa legal. Incumplen además, la obligación de la debida sujeción a que se encuentran sometidos los diversos órganos del Estado, al estricto cumplimiento del respeto y debido resguardo de los derechos humanos contemplados en diversos tratados internacionales que regulan la materia.

6° Mención aparte merece el anuncio de veto hecho por el Presidente de la República, quien tiene la condición de querellado en decenas de procesos penales sustanciados para investigar su responsabilidad en la aplicación de una política de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos, constitutivas muchas de ellas en crímenes contra la Humanidad, según lo prescrito en la Ley 20.357.

No nos llama la atención su postura, pues tenemos muy presente, que a través de sus abogados del Ministerio del Interior, no sólo se ha querellado en contra de cientos de manifestantes sino que además, se ha negado persistentemente al otorgamiento de su libertad provisional, develando un claro afán de castigarlos y al mismo tiempo, de inhibir a otros a seguir el ejemplo de ejercer el derecho a la protesta social.

Su decisión de vetar el Proyecto de Ley si es que es aprobado por el Parlamento, constituye además, una grave intromisión en las funciones propias de otro Poder del Estado, y una nueva violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, al acusarlos de graves delitos, en circunstancias que en su gran mayoría se encuentran sólo formalizados, no condenados, vulnerando con ello la presunción de inocencia. Al mismo tiempo, se arroga una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, vulnerando el principio de separación de poderes, presupuesto esencial de todo Estado de Derecho.

7° Debemos recordar que los distintos Poderes y órganos del Estado no sólo están obligados a respetar los derechos humanos, so pena de incurrir en responsabilidad internacional sino además, deben contribuir al establecimiento de  la justicia como fundamento de la paz social, y el Proyecto de Ley en cuestión, persigue ese necesario y anhelado objetivo.

Además, no deben olvidar que las profundas causas que provocaron el estallido social, permanecen aún sin abordarse debidamente. Al persistir la grosera desigualdad, el abuso institucionalizado, la negación de derechos sociales básicos para una amplia mayoría de chilenos y chilenas, y la crisis de legitimidad de las instituciones, agravada por la grave crisis de derechos humanos, y la represión como única respuesta, el conflicto social sigue plenamente vigente. Por tanto, las declaraciones y reacciones al Proyecto de Ley de Indulto General, sólo consiguen profundizar el conflicto, lo que marca una clara diferencia con las motivaciones que tuvieron los cinco senadores que lo suscribieron e ingresaron, para su debida tramitación legislativa.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

LONDRES 38, Espacio de memorias

AGRUPACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS (AFDD)

AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS (AFEP)

CENTRO DE FORMACION MEMORIA Y FUTURO (CFMF)

Santiago, 16 de diciembre de 2020.-