Participación en la Convención Constitucional y legitimidad del proceso constituyente

El carácter de las transformaciones en curso se configura como un espacio en disputa.

Claudio Rodríguez Díaz. Secretario Ejecutivo ICAL. El proceso constituyente iniciado el 18-O con la movilización de millones de chilenos y chilenas sigue en curso, con el impulso de la gran victoria del Apruebo el pasado 25 de octubre. La voluntad de cambio y de una Nueva Constitución se manifiesta claramente por parte de la mayoría. No obstante, el carácter de las transformaciones en curso se configura como un espacio en disputa, donde un desafío central del sistema político institucional pasa por dotar de legitimidad a un proceso que fue abierto por la movilización popular, el cual forzó a buscar salidas institucionales al establishment.

En este contexto, la cuestión de la legitimidad adquiere centralidad en lo que será la formación y el funcionamiento de la Convención Constitucional. Entendemos por ella el desafío existente para que el proceso constituyente y la construcción de la nueva Constitución puedan recoger el espíritu de transformación y participación del movimiento que la impulsó, asegurando un debate amplio, plural e incidente de las organizaciones en la instancia. Por tanto, quien dotará de legitimidad al proceso será fundamentalmente el mismo pueblo que lo impulsó, lo que implica un gran desafío para un sistema institucional que, como muestran todas las encuestas, carece de aprobación ciudadana.

En este camino, una primera señal será cómo se resuelva la participación de los pueblos originarios y la integración de dirigentes sociales y la ciudadanía en las listas que los partidos presenten a la elección del 11 de abril. La ciudadanía se ha manifestado de manera crítica a la política tradicional y sus instituciones, lo cual se refleja entre otros factores en que la opción Convención Constitucional, de manera inesperada, logró mayor votación porcentual que la alternativa Apruebo en el reciente plebiscito. Esto desafía a los partidos y al Parlamento a dar señales claras que sintonicen con la demanda ciudadana y revierta la baja aprobación que tienen, avanzando en la legitimidad del proceso. 

En tanto, la legitimidad estará dada también por el grado de soberanía y democratización de la Convención Constitucional. El Acuerdo del 15 de noviembre no solo representó una negociación donde la derecha logró un quórum favorable a su capacidad de incidir en la nueva Constitución. Ello representó, en lo esencial, un acuerdo político percibido como cupular, pues no incluyó a las organizaciones y al movimiento social y revivió el fantasma de forjar una salida institucional a la crisis que no incluyera al mundo social, reviviendo lo que fue el proceso de desmovilización popular que dio inicio a la transición a la democracia a fines de los ochenta. 

Hoy tenemos un escenario político distinto al de fines de la dictadura, y existe conciencia por parte del mundo social que la movilización deberá ser permanente en torno al control ciudadano sobre la Convención. Las asambleas territoriales, cabildos y espacios de articulación diversos como Unidad Social siguen atentamente el devenir del proceso y tienen la convicción de incidir en él. Esto desafía por tanto a que la Convención a través de su Reglamento contemple de manera efectiva mecanismos de participación sustantiva, incidente y vinculante. Es esta definición la que permitirá dar más legitimidad al proceso constituyente en su etapa de deliberación en la Convención. No existen condiciones para que el rol de los asambleístas o constitucionales sea meramente representativo o delegativo.

En este sentido, es necesario generar una propuesta de participación con un sentido mucho más protagónico y político que supere la lógica procedimental que ha hegemonizado las formas de participación ciudadana en los últimos 30 años, con el predominio de mecanismos instrumentales e informativas (o a lo más consultivas), que se desarrollaron en el marco de un contexto político que la condicionó y limitó, el que se ha definido como una democracia de baja intensidad, tutelada o protegida. 

Sin duda que una definición central será cómo se aborda el problema del quorum de 2/3, que el sistema/poder constituido en retirada ha puesto como límite legal al ejercicio soberano que debiera tener la Convención en tanto poder constituyente. Este es un punto central e influirá en la legitimidad del espacio ante la ciudadanía y el movimiento social. Es la propia Convención la que debe definir sus quórums y ello debiese verse en la definición que ésta haga del Reglamento.

Junto a ello se debiera desde ya explorar mecanismos o instrumentos de participación que, recogiendo el espíritu del 18/O, posibiliten una participación activa y protagónica de las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y de la multiplicidad de experiencias participativas que se han dado en el movimiento social y territorial. Al respecto se debe considerar, primero, un soporte institucional que asegure dicho proceso. Debiera existir una secretaría de participación como organismo adjunto a la Convención, que asegure la sistematización de las propuestas de la ciudadanía para la deliberación de los asambleístas o constituyentes. Al respecto, la figura de la Audiencia Ciudadana ha sido ocupada recurrentemente en otros procesos constituyentes, pues permite a actores importantes a nivel nacional o sectorial proponer contenidos y normas que debiera contener la Nueva Constitución, si bien alcanzan fundamentalmente un carácter consultivo. 

Junto a ello, el Reglamento debiera consignar la obligatoriedad de los asambleístas de mantener un trabajo coordinado y sistemático en sus territorios, con las organizaciones, cabildos y actores territoriales, con los jóvenes, niños y niñas, de forma de recoger su opinión, recibir demandas, establecer compromisos y fundamentalmente rendir cuentas de su participación en la instancia. Instaurar una Cuenta Pública Social Permanente, debiera contribuir a generar los espacios para que los territorios y sus actores se sientan integrados plenamente en este proceso.

También se ha hablado de establecer una suerte de Iniciativa Popular de Norma Constitucional, de forma que la Convención deba pronunciarse por parte de propuestas surgidas en la sociedad y que eventualmente no sean consideradas por la propia Convención.

Finalmente, nos parece de alta relevancia que se contemple la realización de Consultas Vinculantes o Plebiscitos Intermedios, que permitan dirimir posibles conflictos de normas que, siendo mayoría, no alcancen el quorum fijado. Cuestión central si, finalmente, el pacto por los 2/3 entre los partidos que firmaron el acuerdo del 15 de noviembre se mantiene y no se abre paso a que la propia Convención lo fije en su Reglamento.

En síntesis, la participación será clave para que dicho proceso sea un ejercicio que profundice la democracia en nuestro país. Generar las instancias que permitan una mayor deliberación, incidencia y decisión a la ciudadanía es un desafío que, mucho más allá de lo metodológico o procedimental, se vislumbra como un imperativo político. Ello, para hablar de promover una participación sustancial y protagónica, que contribuya a dotar de legitimidad a la Convención que comenzará a trabajar a mediados del año próximo.