Desarrollo Económico y Nueva Constitución

Algunos antecedentes históricos y actuales.  

Andrés Solimano. Economista. 04/12/2020. La economía Chilena está viviendo una seria crisis en que a las dificultades estructurales del modelo económico adoptado en los últimos 45 años se le agrega la recesión, caída de ingresos y alto desempleo asociado a las medidas de contención del COVID. El modelo de desarrollo actual, de tipo neoliberal, lleva a un patrón de crecimiento basado en el extractivismo productivo, des-industrialización, vulnerabilidad a los vaivenes de la economía internacional, alta desigualdad, concentración territorial y baja inversión en investigación y desarrollo. 

Al mismo tiempo el país se prepara para redactar una nueva Constitución en el 2021 y el 2022. El tema de la estrategia de desarrollo económico y social es una de las preocupaciones ciudadanas. Hay diversos temas económicos que, en una perspectiva legal,  pertenecen más a leyes simples que a la Constitución. Por otra parte, temas como el derecho de propiedad y derechos sociales (acceso a educación, salud, vivienda, seguridad social) sí aparecen en la Constitución aunque esto, per se, no garantiza necesariamente su cumplimiento ya que dependen, por ejemplo, de la recaudación tributaria y del nivel de actividad económica y de las políticas de cobro por los servicios sociales.

 Históricamente en Chile, la relación entre la Constitución y el modelo de desarrollo no ha sido inmediata. La Constitución de 1833 fue compatible con el modelo de desarrollo “hacia afuera” basado en las exportaciones y el crédito externo que rigió aproximadamente entre 1830 y 1930 con sus variantes iniciales de empuje del sector empresarial interno, en que destacó la acción de empresarios nacionales como Diego Urmeneta, José Santos Ossa, Diego de Almeyda, entre otros,  hasta el término de la Guerra del Pacífico en que se inicia la dependencia económica del salitre el que se transformó en un sector de enclave de propiedad inglesa (John North). Al mismo tiempo esa Constitución fue compatible con amplias inversiones públicas (caminos, ferrocarril, infraestructura social) en las últimas décadas del siglo 19. 

La Constitución de 1925 fue compatible con el fin del desarrollo “hacia afuera” en la forma de una alta dependencia del sector externo y coincidió con la creación del Banco Central en 1925, la Contraloría General de la República y la adopción, por unos años, del patrón oro. Estas reformas fiscales y monetarias por lo general siguieron los consejos del “doctor monetario”, profesor Edwin Kemmerer, de origen estadounidense. Al mismo tiempo la creación de la CORFO en 1939, la adopción del modelo de sustitución de importaciones y el rol del sector público en la creación de empresas del Estado fueron todas decisiones económicas compatibles con a la Constitución de 1925. 

En términos amplios ambas constituciones (1833 y 1925) fueron “habilitantes” o “tolerantes” con una diversidad de estrategias de desarrollo y modalidades de políticas económicas. 

No pasa lo mismo con la Constitución de 1980. Esta Constitución además de ser aprobada en un contexto autoritario sin mínimas garantías de deliberación informada y registros electorales, surgió en el apogeo del intento del régimen militar de fundar una economía neoliberal con un “Estado Mínimo”, también llamado “Estado Subsidiario”, en que debía ser el sector privado el que lideraba la propiedad en el sector productivo y en sectores sociales como la educación, la salud, la vivienda y las pensiones (el sistema de las AFP se creó en 1980). La Constitución protegió los derechos de propiedad (más bien de las elites) y si bien se reconocieron derechos sociales en el texto constitucional, con el uso de mecanismo de cobro para su acceso, parece más bien una formalidad legal.

Asimismo, la propiedad pública de las riquezas del subsuelo que aparece en el texto constitucional fue contrarrestada después con leyes orgánicas que entregaban generosas concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales. También la creación de un mercado de derechos de propiedad de un bien tan esencial como el agua es difícilmente compatible con un acceso igualitario a este recurso.

En miras a una nueva Constitución aparece aconsejable redactar un texto flexible que sea compatible con una estrategia de desarrollo que establezca un adecuado balance entre el sector privado y el sector público, que garantice el control social de las riquezas naturales y el agua, que establezca pisos mínimos en cuanto a ingresos por sobre la línea de la pobreza y que defina como bienes públicos la educación, la salud, la previsión social, un medio ambiente libre de contaminación, y la preservación de los equilibrios del eco-sistema, en el marco de una economía socialmente orientada. 

 

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