Que la Convención decida el quórum

Llegó el momento de correr las fronteras. A la ciudadanía organizada le interesa ir por la nueva Constitución y se prepara día a día en contenidos, en formación, en organización.

Carlos Arrúe. Abogado. 24/11/2020. El proyecto de reforma constitucional presentado por diputados de la oposición para suprimir el guarismo del quórum (de 2/3) para la toma de decisiones de la Convención Constitucional establecido por la Ley N°21.200, sacudió la política nacional justamente en el aniversario del auto denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Antes de decir algo sobre el quórum, es interesante darle un repaso al acuerdo. Primero, afirmar que de paz, no tiene nada. Es un eufemismo para oponer aquel acto del mundo de la política al acto de protesta de la calle. El gran problema de ese tipo de afirmación, “de paz” es el mismo de siempre. Su aspiración de desmovilizar. Y no solo eso; criminalizar. Fue así como el acuerdo apuntó con el dedo acusador a quien decía representar, la movilización popular, o como algunos suelen llamarlo “el clamor ciudadano”.

Algunos leen en el acuerdo, el esfuerzo por reconducir e institucionalizar la conflictividad política y social. Eso, está bien y todos celebramos eso. Pero atribuirse luego, la representación de la aspiración popular y asumir, con arrogancia por cierto, que quienes suscribieron el acuerdo actúan en interés del pueblo movilizado, e incluso no movilizado, es una exageración por lo siguiente:

  1. Los partidos políticos estaban y están en una crisis de legitimidad representativa y esa crisis no dejó de existir el 15 de noviembre del 2019. Puesto de otro modo, no se despertaron, de un día para otro, con la legitimidad recuperada y la credibilidad ciudadana restaurada como para ahora pensar arrogarse, de forma mágica, la representatividad de la gente movilizada. Desde luego, arrogarse la representación de la ciudadanía, cuya movilización califican de violenta, es pura y falsa soberbia.
  2. La otra alternativa en competencia durante el plebiscito, la Convención Mixta, no fue apoyada. Si los ciudadanos hubiesen querido que la nueva Constitución la escribieran los parlamentarios, es de suyo evidente que habrían marcado la Convención Mixta. Y no fue así. Entonces, afirmar que la aprobación de la Convención representa el acato a lo resuelto por los parlamentarios en la Ley N°21.200, no tiene lógica alguna. Mucha gente quiere a los parlamentarios lo más lejos posible de sus destinos políticos.
  3. Que la ciudadanía haya aceptado las reglas incorporadas al proceso por efecto de que ya votaron las opciones del plebiscito, constituye una presunción errada. El pueblo votó por lo que había, pero no se puede presumir que el apoyo electoral constituye una manifestación de apoyo a lo acordado. El verdadero poder constituyente radica en la Convención y no en los parlamentarios. Es eso, lo que este proyecto pretende reafirmar.

En el fondo, mantener el quórum en 2/3 elude y evita centrar la acción constitucional en el pueblo, lo cual le resta peso constituyente. Hacer abstracción de esto y no encausar la acción democrática con el solo objetivo de sumar a la derecha, evidencia que es necesario mejorar el diagnóstico del sentir ciudadano.

Da la impresión que si hay una lección que debe incorporar la oposición a su registro de aprendizaje y cambios conductuales, es la de abandonar ciertas pautas a las que muchos se han acostumbrado, entre ellos, decir que escuchan, cuando no escuchan y/o dejarse pautear solo por lo que dice La Tercera y El Mercurio y, por último, decir que debemos respetar las reglas de la democracia empleando como marco regulatorio la Constitución de 1980, la más anti democrática de todas.

Llegó el momento de correr las fronteras. A la ciudadanía organizada le interesa ir por la nueva Constitución y se prepara día a día en contenidos, en formación, en organización y aun cuando es muy disperso y precario aun, la tendencia existe y se consolida a nivel del movimiento feminista, de los pueblos indígenas, de las organizaciones sindicales, del movimiento de pobladores y de los jóvenes.

Todo lo anterior explica y contextualiza el proyecto de reforma constitucional que presentó un grupo de diputados de oposición y que busca terminar con el quórum de 2/3 dejando que la Convención establezca su propio modo de tomar decisiones. La propuesta legal es un acto de empoderamiento popular; es un gesto de reconocimiento al verdadero soberano, al verdadero “mandamás” ya que deposita en la convención la decisión de cómo tomará acuerdos. Es también un paso que, al contrario lo que dicen sus detractores, busca precisamente hacerse cargo del resultado del plebiscito ya que el pueblo quiere cambios, no quiere acuerdos a secas.

El pueblo respalda la idea de una nueva Constitución y se subió a ese proceso con el mismo entusiasmo que acudió a las urnas en el plebiscito de 1988 porque quiere cambios, no acuerdos supramayoritarios. Entonces, el Congreso, en vez de aferrarse a una institucionalidad decadente, en crisis y cuestionada, que es realmente lo que la gente crítica, debe más bien encausar este proyecto y avanzar en la idea de darle más poder al pueblo suprimiendo los 2/3. Si no lo hace, se generará más tensión política, no menos, como creen algunos. Y si dan como ejemplo a Sudáfrica, conviene recordar que en ese país, el Congreso Nacional Africano era un partido de amplio apoyo popular, una fuerza hegemónica. Sin embargo, en Chile, la gran mayoría de las fuerzas políticas están entre el 3% y el 15% por lo que los 2/3 hará mas daño que apoyo en la construcción de unidad y acuerdos.

El incentivo no está en alcanzar los 2/3 como dicen, sino en ser el 1/3 para vetar. En realidad, los 2/3 no es la posibilidad de crear grandes acuerdos, sino la posibilidad de imponer la opinión de una minoría. El eventual reemplazo de los 2/3 por un quórum menor, y más democrático, representa el fin del veto y la tiranía del tercio. ¿Y qué implica el fin del veto? Significa que mediante mayorías sólidas, se pueden producir cambios sin tutelajes.

De manera que en el fondo, se trata de dotar a la Convención de plenos poderes constituyentes y que ella decida como tomará decisiones. Terminar con los 2/3 y dejar que la Convención establezca su propio quórum es un acto democrático y soberano.