COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Chilena de Derechos Humanos interpuso una querella contra el Presidente Sebastián Piñera, el ministro del Interior, Víctor Pérez, y el general director de Carabineros, Mario Rozas, por el caso del joven arrojado por un carabinero, este viernes, al Río Mapocho.

El adolescente, de nombre Anthony Araya, fue arrojado desde el Puente Pio Nono mientras se encontraba ejerciendo su derecho a protesta.

“Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 inciso 2°, 112, 113, y 172 del Código Procesal Penal, venimos en interponer querella por el delito de homicidio frustrado descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal y artículos 1°, 4°, 5°, 35 y 37 de la ley 20.357 en la persona del adolescente A.A., de 16 años, en contra de en contra de Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, cédula nacional de identidad N°5.126.663-3, Presidente de la República de Chile, domiciliado en calle Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana; Víctor Claudio José Pérez Varela, cédula nacional de identidad N°7.224.810-4, Ministro del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en calle Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana; Mario Alberto Rozas Córdova, cédula de identidad N°10.943.125-7, chileno, General Director de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins 1196, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de todos quienes resulten responsables, sea en la calidad de autores, cómplices y/o encubridores, tanto en comisión activa como por omisión”, se lee en el documento ingresado a la Justicia.

“El día 2 de octubre de 2020, mientras se desarrollaba una manifestación en las inmediaciones de Plaza Dignidad (Plaza Baquedano), alrededor de las 19:00 y 20:00 horas., funcionarios de Carabineros de Chile, inicio la represión en contra de los manifestantes; en esos instantes, un grupo de jóvenes comenzó su huida por el puente Pio Nono hacia el norte, incluido el adolescente A.A. de 16 años, quien es empujado por un funcionario de Carabineros de Chile, con tal fuerza hacia la baranda del puente, y con la clara intención de provocar la caída al rio Mapocho, causándole graves heridas”, continúa.

Ante esto, desde la Comisión denuncian que Carabineros incumplió su deber de socorro, señalado en el artículo 83 del Código Procesal Penal”.

“Como se observa en los múltiples videos difundidos, acudieron en su rescate varios voluntarios, quienes fueron los que prestaron los primeros auxilios. Es relevante señalar que ningún funcionario de Carabineros de Chile que se encontraba en el lugar, fue a prestar ayuda, y se quedaron en el puente simplemente observando el cuerpo inconsciente en la ribera del río. Nuevamente y como parte de una ya práctica habitual, los uniformados incumplen el deber de socorro, señalado en el Art. 83 del Código Procesal Penal”.