ANÁLISIS. Una revisión de nuestra historia constitucional

Una nueva Constitución democrática, tanto en su origen como en sus proyecciones de futuro.

Raquel Aranguez Muñoz(*). Santiago. 2022. Nuestra experiencia histórica en la deliberación respecto del destino del país ha sido restringida. Acostumbrados a que los debates importantes de la política son asuntos de la elite y las clases privilegiadas, hoy nos vemos enfrentados a una situación inédita a lo que los y las habitantes de Chile hemos vivido desde los inicios de nuestra historia independiente. Esto es poder decidir, en distintos momentos y por medio de diferentes mecanismos, sobre la Constitución que queremos.

El proceso que hoy vivimos, más allá de los avances en materia de derechos sociales que nos permitiría el Aprobar esta nueva Constitución, debe ser valorado por su impacto democratizador. La Constitución que hoy se propone al país es por lejos la más democrática de nuestra historia, tanto por su forma de elaboración como por los mecanismos de participación que nos permitirá.

Al revisar la historia de los procesos constitucionales en Chile, podemos dar cuenta de similitudes en los contextos que han hecho posibles sus cambios. Estos por lo general se relacionan con crisis políticas e institucionales, en donde los grupos en el poder optan por transformaciones que permiten adaptar nuestras formas de organización a las necesidades más importantes de las sociedades que se actualizan.

Dos etapas, excluyendo a la población

En este camino es posible distinguir dos etapas. La primera se enmarca en el periodo de organización de la República, que se inicia con la Independencia, donde, a partir de distintos ensayos, se dictan 8 Constituciones o reglamentos constitucionales entre los años 1811 y 1828. Las formas a través de las cuales se realizaron los cambios son similares: desde los salones de las casas de pequeños grupos a comisiones designadas a dedo, las que a lo más variaron en su número de integrantes (5 a 20 personas).

Pero en todos los casos reflejaron a un grupo reducido y poco representativo de la sociedad, compuesto por la elite más privilegiada; la que podía acceder a hacer política en ese momento. Por lo anterior, no es de extrañar que, en plazos que muchas veces no superaban los 10 días, lograban ponerse de acuerdo para entregar sus propuestas, las cuales se asumían como definitivas en ese minuto, sin pasar por procesos consultivos posteriores.

Una segunda etapa se inicia a partir de 1833. Se distingue por una mayor estabilidad en la duración de estos textos, en donde los procesos de cambio también son más escasos. Sin embargo, podemos decir que las Constituciones de 1833, 1925 y 1980 fueron continuadoras de la tradición de excluir en su elaboración a la mayoría de la población.

La redacción de la Constitución de 1833 fue delegada a una comisión compuesta por solo 7 personas, quienes entregaron el borrador a una Convención de 36 miembros, la mayoría parlamentarios en ejercicio, los que aprobaron el texto definitivo. Esta Constitución, en torno a la participación ciudadana, fue en especial restrictiva, al excluir a la mayoría de la población del país del ejercicio de sus derechos. En su artículo N°8 se indicaba que eran ciudadanos con la posibilidad de votar los chilenos que hubieran cumplido veinticinco años, si eran solteros, o veintiuno, si eran casados, supieran leer y escribir, y tuvieran alguna forma de propiedad. Este fue el origen de la democracia de características oligárquicas que perduró durante gran parte del siglo XIX y entrado el XX en nuestro país.

La Constitución de 1925 buscó resolver la crisis del orden oligárquico parlamentario y su incapacidad de dar respuestas a los problemas de la época. En un contexto donde los sectores populares, medios y las mujeres demandaron cada vez más espacios de participación en los asuntos públicos. Así, y ante la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente Alessandri designó una comisión presidida por él mismo, que elaboró el proyecto de Constitución. Este fue sometido a plebiscito para su aprobación, en donde participó un porcentaje reducido de la población. Esta fue aceptada pese a una alta abstención (cerca de un 54%) y a la oposición de diversos grupos políticos.

Aun así, dicho texto al menos hizo eco de algunas de las demandas de ese entonces, extendiendo derechos sociales básicos y estableciendo un marco institucional para la participación de otros sectores sociales, permitiendo a la larga un aumento de los niveles de inclusión en el país. Destacamos, por ejemplo, las reformas que hicieron posible que las mujeres votaran a partir de 1934 en las elecciones municipales y en 1949 en las presidenciales y parlamentarias. En este contexto, los y las trabajadoras tuvieron mejores herramientas para organizarse e influir en la vida política nacional, logrando constituir un fuerte movimiento obrero.

El texto de la dictadura y grupos de expertos

La Constitución de 1980 es tal vez una de las más ilegítimas de nuestra historia, imponiendo así una democracia protegida y restringida en sus formas de participación. De manera aún más regresiva, las instancias de redacción de la propuesta fueron todas designadas por una dictadura. Desde la Comisión Ortúzar (1973-1078) al Consejo de Estado (1978-1980) que operó como órgano consultivo al cual concurrieron expresidentes de la República y otras personas designadas por Pinochet.

Ambos espacios elaboraron proyectos que fueron entregados a la Junta Militar, quien designó a un grupo especial de trabajo para que, con base en los textos anteriores, redactara el proyecto definitivo. El único mecanismo de participación que se incluyó en este proceso fue una convocatoria a plebiscito, la cual se cuestiona hasta hoy debido a la ausencia de registros electorales y a las restricciones a las libertades que operaban en ese momento.

Con el retorno de la democracia se establecieron reformas a dicha Constitución. Las más recordadas tal vez son las que se realizaron durante el Gobierno de Ricardo Lagos. Sin embargo, en todos los casos, estas propuestas fueron redactadas por un grupo exclusivo, careciendo de espacios para la participación de la ciudadanía.

Ahora, un proceso inédito e inclusivo

La deslegitimidad y distancia que adquirió la política institucional en Chile es consecuencia de una historia que ha excluido a las mayorías de la toma de decisiones que los afectan en su vida cotidiana y en asuntos fundamentales. Por esto, el proceso constituyente que como sociedad hemos podido observar e impulsar desde octubre del año 2019 es sin duda inédito en nuestra historia.

En esto llaman la atención dos cosas. La primera es la inclusión de mecanismos de participación vinculantes y directos durante todo el proceso, tales como el plebiscito de entrada, la elección popular de los convencionales constituyentes y las diferentes audiencias públicas e instancias consultivas dirigidas a la sociedad civil que se realizaron a lo largo del proceso.

Pero también debemos destacar las reformas que permitieron corregir aspectos del acuerdo entre los partidos políticos del 15 de noviembre, sin las cuales el proceso no habría tenido la legitimidad necesaria.

Nos referimos a la ley que permitió la conformación de listas de independientes y consagró la paridad en la elección de convencionales constituyentes. Esto fue destacado internacionalmente, al ser esta la primera Constitución redactada por un órgano con paridad de género. Pero también destacamos la ley que estableció escaños reservados para los pueblos indígenas y promovió la participación de personas en condición de discapacidad en las elecciones de convencionales. Ambas leyes en conjunto permitieron la participación de grupos históricamente excluidos de estos procesos, garantizando la representación de sus visiones en el debate de la nueva Carta Magna como ningún otro proceso de nuestra historia lo permitió antes.

Varios autores coinciden en indicar que la participación en procesos constituyentes afecta positivamente el nivel de la democracia resultante. De la misma forma, el grado de participación ciudadana en la etapa de conformación de estos procesos tiene por lo general un impacto positivo en la futura democracia. Por lo anterior, no resulta extraño que los mecanismos de participación que la nueva Constitución propone permitan profundizar la democracia en nuestro país.

Democracia, participación, paridad, representación

El nuevo texto nos propone un modelo de Estado Democrático estableciendo el derecho a ejercer una participación incidente, vinculante y deliberativa en la toma de decisiones. Esto implica una diferencia radical respecto de la Constitución actual y a las leyes, las que solo permiten un nivel de participación en el rango de lo consultivo. Pero, además, establece formas de representación directa, presentando elementos novedosos como la paridad para el ejercicio de esta.

Destacan además herramientas como la iniciativa popular de ley o las iniciativas de derogación de leyes. Importantes avances en la profundización de nuestra democracia, que permitirán un involucramiento activo de la ciudadanía en los asuntos que sean de su incumbencia o interés.

A diferencia de otros momentos de nuestra historia, los cuales respondieron a contextos donde la restricción de la participación y los asuntos públicos fueron delegados a una elite, hoy resultaría impensable concebir una Constitución democrática que en su redacción careciera de la representación de todos los sectores de la sociedad y no involucrara mecanismos de participación para su elaboración.

Por esto, cualquier salida que busque establecer como una posibilidad hacernos retroceder a momentos de nuestra historia en donde un grupo excluyente o de “expertos” tuvo la potestad de decidir en nombre de todas y todos, podemos señalar que no sería sostenible para los estándares actuales de lo que entendemos por democracia. Así como tampoco permitiría dar salida a la crisis que buscó en este proceso constituyente, una solución a los problemas que la originaron.

(*)Raquel Aranguez Muñoz. Magíster en Historia, académica de la Universidad de Santiago de Chile.

 

 

The post ANÁLISIS. Una revisión de nuestra historia constitucional first appeared on El Siglo.