¡Alerta Médica por amenaza de rebaja en las remuneraciones!

Disminuir las remuneraciones del personal de salud, y en particular los médicos es una medida gravísima en el contexto de pandemia, y que afecta directamente el derecho al trabajo.

Mauricio Gónzalez, Gastroenterólogo. Julio Sarmiento, Salubrista. Taller Tegualda Monreal. Santiago. 06/01/2021. El lunes 28 de noviembre de 2020, médicos y médicas del Hospital Sótero del Río sorprendían los espacios noticiosos con una masiva movilización de brazos caídos por espacio de 2 horas, con el objetivo de detener la amenaza de suspensión del pago de ciertas asignaciones que conforman parte importante de su remuneración. Esta fue una movilización exitosa, ya que logró que el Ministerio de Salud reconsiderara la medida hasta marzo próximo, una vez que se aclare la naturaleza de esta decisión en reunión que sostendrá el colegio médico y las autoridades de salud el 15 de enero 2021.

Pero lo cierto es que las autoridades del ramo venían amenazando con la rebaja de asignaciones durante todo el año 2020, sin que medie otro argumento más que la necesidad de ajustes presupuestarios. Las características de las remuneraciones del sector dan motivos para temer estas amenazas. El ingreso que perciben los médicos se compone habitualmente por un sueldo base muy bajo y un conjunto de asignaciones, algunas nominalmente temporales y otras supuestamente permanentes, condicionadas a elementos como producción, complimiento de metas, características del lugar de trabajo, etc., que no son reajustables ni imponibles, y que son absolutamente frágiles puesto que dependen de la disponibilidad presupuestaria o la voluntad de la autoridad de turno.

De más está decir que disminuir las remuneraciones del personal de salud, y en particular los médicos es una medida gravísima en el contexto de pandemia, y que afecta directamente el derecho al trabajo. Existe una expectativa, legítima en cualquier sector de la economía, de que, en función de la permanencia, el aprendizaje constante, y la experiencia creciente, un trabajador pueda mejorar su remuneración con el tiempo. Veamos por qué.

Una aproximación válida al problema es preguntarnos por qué trabajamos. La respuesta es, trabajamos para elaborar lo que la naturaleza no produce, vivienda, vestuario, alimentos, otros.

Desde hace miles de años, el ser humano ha ido construyendo su mundo con su trabajo, usando y ampliando el conocimiento y la técnica. Como las necesidades humanas son variadas y múltiples, la producción de bienes y servicios ha devenido en una gran variedad y complejidad, por lo que se hizo necesaria la división del trabajo. En nuestros días trabajadores y profesionales forman el contingente humano de la producción.

La necesidad del acceso al goce de los bienes y servicios generó la creación del dinero como recurso de intercambio y que constituye el salario o sueldo. El sueldo es el elemento necesario para la satisfacción de las necesidades humanas. Por eso, en el acceso al goce de los bienes y servicios se apoya la dignidad humana y por ende la causa de los derechos humanos. Un hecho destacable, es que en la medida que envejecemos, por un lado, nuestro trabajo es de mayor valor y por otro, nuestras necesidades aumentan, por ende, es muy humano aspirar a una mejora sostenida de nuestros ingresos en la medida que aumenta nuestra antigüedad en el trabajo.

En este punto es necesario destacar que al menos la autoridad debería garantizar la mantención de la capacidad adquisitiva de nuestra remuneración, es decir año a año se debería reajustar de acuerdo con el IPC y todo incremento se debería discutir por encima de este valor.

Respecto al hecho de que el sueldo este conformado en gran parte por asignaciones variables, hay que señalar que esto responde a ciertas teorías de la administración, que han sido implementadas en las últimas décadas al interior de nuestro sistema público, incorporando de manera forzosa elementos propios del sector privado, lo que ha contribuido a la precarización del trabajo sin mejorar los resultados sanitarios y deteriorando las condiciones laborales.

Este modelo se acerca cada vez más a los modelos ocupados por la empresa privada, que castiga al trabajador por los malos resultados de “producción” en cualquiera de sus indicadores, pero no castiga al empleador cuando las razones dependen de éste; y sólo ocasionalmente y en puntos específicos definidos en metas puntuales, premia al trabajador; pero no lo hace cuando los resultados son globalmente mejores que los esperados, o cuando el esfuerzo ha sido mayúsculo como es el caso de lo ocurrido en pandemia. Más que un sistema que tienda a estimular la producción y la calidad del trabajo parece un modelo de financiamiento de la salud, una válvula de escape por medio de la cual equilibrar o mejorar las pérdidas de un sistema que hace agua constantemente, y cuyas pérdidas son transferidas a los trabajadores, en esta caso en lo más delicado como es su renta.

Aun así, no es entendible que no habiendo variado los requerimientos de producción y responsabilidad se plantee la modificación de los estímulos asociados a ella. Si este es el caso, se aplica el alcance de las otras normas supletorias de las normas laborales en cuyo caso no debería tomarse una determinación en forma unilateral.

Existe un principio en derecho laboral que se denomina “derechos adquiridos” que son aquellos que devienen de una ley, de un contrato o de una disposición voluntaria del empleador que se transforman en derechos que no pueden privarse unilateralmente. Estos derechos están protegidos por un procedimiento denominado » Tutela laboral» al cual pueden recurrir no sólo los trabajadores del sector privado, sino que también los del sector público, porque así lo determinó la Corte Suprema, de modo que este podría ser el modo de reclamar ante determinaciones arbitrarias del empleador.

En la venidera reunión del 15 de enero, se dará respuesta a las asignaciones de estímulo por competencias profesionales (ley 19664), para lo cual el Ministerio dispone de M$4.304.207, además en una siguiente reunión al pago de asignación mensual de estímulo a los médicos de familia que se desempeñan en entidades administradoras de salud municipal (ley 20816). Respecto del Bono Especial de Emergencia Sanitaria, el MINSAL se mostró proclive a que se haga extensivo al segmento de médicos, respuesta que sólo tendremos conocimiento una vez que concluya tal reunión.

Hay que destacar que en estas conversaciones deberían considerar las mejoras tanto para los funcionarios contratados a honorarios, los del Hospital de la Universidad de Chile, como los que trabajan en Hospitales Institucionales de las Fuerzas Armadas.

En suma, por lo anteriormente expuesto, la rebaja unilateral de remuneraciones la consideramos un atentado a los Derechos Humanos y en caso de concretarse serían materia para recurrir a tribunales salvaguardando este derecho. La comunidad médica se debe mantener alerta a las negociaciones, particularmente la que se realizará el 15 de enero, la forma es movilizándose activamente de la manera que las bases estimen, con la certeza que la movilización social es la única forma de asegurar la defensa de los derechos colectivos.

Foto: Imagen de Tegualda Monreal.

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