Tribunal determinó existencia de relación laboral en empresa repartidora

Jueza en Concepción dictamino que a trabajador de “PedidosYa”, despedido, se le deben pagar cotizaciones previsionales e indemnización.

 Equipo ES. 06/10/2020. En sectores laborales y organizaciones sindicales fue considerado histórico: la jueza Ángela Hernández determinó que existió relación laboral entre un trabajador repartidor y la empresa “PedidosYa”, por lo tanto el asalariado tiene derecho al pago de cotizaciones previsionales y de indemnización ante un despido injustificado.

Como se sabe, las empresas privadas repartidoras, en Chile y en el mundo, se niegan a considerar a los repartidores como trabajadores con derechos laborales y menos con derechos sindicales.

Este día, el Tribunal del Trabajo de Concepción falló a favor del reclamo del trabajador de PedidosYa para que se decretara existencia de relación laboral y los pagos correspondientes después del despido.

La jueza Ángela Hernández Gutiérrez indicó que “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

La magistrada sostuvo: “El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal previa liquidación efectuada por la recaudadora. El actor finalmente debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados por la demandada”.

Ante el fallo, Fernando Gallardo, dirigente de la Agrupación de Repartidores Penquistas dijo que la sentencia deja en claro que “somos trabajadores, no somos independientes” de la empresa en que se prestan los servicios y añadió que “hay un encubrimiento de la relación laboral por medio de un contrato de naturaleza civil”.

Gallardo opinó que “este es un fallo categórico e histórico para Chile, para toda Latinoamérica y para todos los trabajadores de Aplicaciones del mundo y esperamos que con este fallo se proteja la vida y el trabajo de nuestros colegas”. Lo anterior, porque está latente la polémica sobre la situación laboral de los repartidores a nivel internacional.

El abogado Pablo Zenteno de Fundación FIEL, patrocinante de la primera demanda colectiva contra PedidosYa en Santiago, valoró el dictamen y que los tribunales determinaran la situación de los repartidores: “Si bien esta es una sentencia de primera instancia, marca sin duda un hito que destruye muchas posiciones erróneas que sostienen las plataformas para sostener su argumentación”.

Agregó que se espera que “esto vaya marcando una línea, porque si bien una sentencia en Chile tiene efectos particulares para el caso concreto, sí es una importante doctrina judicial que se va marcando en la materia y que esperamos que en los otros juicios que están pendientes se haga un eco en la misma dirección”, afirmó.