MODIFICACIÓN A LA LEY N° 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

Por Isaac Alterman. 
Dirigente Vecinal
Miembro del COSOC de Valparaíso

El 29 de agosto de 2019 comenzara a regir la ley que modifica varias leyes que involucran a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (clubes deportivos, adulto mayor, centro de madres, centros culturales, etc.)

Las modificaciones más sustanciales tienen que ver con el proceso eleccionario que hoy, como muchos saben, se transformó en un trámite tremendamente engorroso gracias a la ley 20.500 de participación que el año 2014 cambió el proceso de calificación que antes hacia la propia comisión electoral de vecinos, al Tribunal Electoral Regional.

El principal problema con aquella modificación es la rigidez con que el TER (un tribunal de la república) revisa los procesos, lo cual provoca anulaciones de elecciones y en algunos casos varias veces, con el desgaste que ello significa en tiempos donde la participación ciudadana escasea.

Las leyes que modifica este proyecto de ley son:

1.- Ley 18.593 que rige a los Tribunales Electorales Regionales.

2.-Ley 19.418 que rige a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

MODIFICACIONES

En la Ley 18.593 se elimina la obligación de calificar las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en el TER y solo deja como siempre ha existido la posibilidad de realizar una “Reclamación electoral” por parte de un socio que encuentre que haya habido ilegalidad en el proceso. Esta reclamación será notificada por el TER al Secretario(a) municipal para que la publique en el Web institucional del municipio y también al Registro Civil quien no podrá emitir certificados de vigencia hasta que se haya resuelta la reclamación.

En la Ley 19.418 es donde se introducen la mayor cantidad de cambios. Pese a que siempre se debió hacer el Secretario(a) Municipal ahora estará obligado(a) a llevar el registro público de organizaciones y enviar mensualmente al Registro Civil copia de este registro como también publicarlo en la web institucional. También indica como falta grave el no hacer este procedimiento.

La comisión electoral de vecinos se compone por 3 miembros (actualmente se eligen 5). Se le devuelve la función de calificación del proceso eleccionario a la propia Comisión electoral de vecinos (actualmente lo realiza el TER).

La Comisión Electoral de vecinos tiene la obligación vital de comunicar formalmente de la elección al Secretario(a) Municipal al menos 15 días hábiles antes de la misma. Así mismo y al día siguiente de la comunicación formal, el Secretario(a) Municipal debe publicar en la Web institucional la fecha de la elección de la organización

Al quinto día de realizada la elección, la Comisión Electoral de vecinos, deberá depositar en Secretaria municipal los siguientes documentos: Acta de la elección, Registro de socios actualizado, Registro de votantes, Acta de asamblea donde se eligió comisión electoral de acuerdo a los estatutos (esta acta provocara problemas) y certificado de antecedentes de socios electos.

Una vez verificado este depósito de información, el Secretario(a) Municipal puede emitir un certificado de vigencia de carácter provisorio de 30 días y tiene 20 días para enviar información al registro civil.

Los certificados de vigencia definitivos SOLO serán entregados por el Registro Civil si es que no hay reclamaciones pendientes. Si ese fuera el caso el Secretario(a) Municipal deberá emitir certificados provisorios de 30 días hasta que el Tribunal resuelva las reclamaciones pendientes

CONSIDERACIONES FINALES

Esta ley delimita muy claramente las funciones del Secretario(a) Municipal y los(as) obliga a cumplir con la ley, situación que antes no era muy clara y a veces utilizado para no cumplir las obligaciones de llevar los registros públicos y muchas veces actuar de manera ilegal en los procesos electorales de las organizaciones. Además se termina con el engorroso proceso de calificación en el Tribunal Electoral y le devuelve la responsabilidad democrática a los propios vecinos de auto revisar sus procesos electorales.

No obstante lo anterior uno de los nuevos trámites que deben hacer las Comisiones Electorales de vecinos para poder sacar adelante las elecciones, generara problemas prácticos. Pedir que se deposite en Secretaria Municipal el “acta de constitución de la comisión electoral de vecinos bajo norma estatutaria” será el nuevo dolor de cabeza de las juntas de vecinos, ya que la ley indica que para que una asamblea sea válida deben estar presentes 50 socios (este número es para Valparaíso varía en cada comuna de acuerdo a la cantidad de habitantes), situación que es casi impracticable hoy en día.